Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito
Federal.México, 15 de mayo de 1869.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Sección 2a.
El ciudadano Presidente de la República ha tenido a bien acordar que el texto
de la ley de 2 de diciembre de 1867 quede modificado en los términos siguientes,
en que están comprendidas todas las reformas que se han hecho hasta ahora en
dicha ley, en virtud de las facultades que el Congreso de la Unión concedió al
Ejecutivo en su decreto de 13 de enero del presente año, y cuyas reformas le
fueron comunicadas a la junta directiva de Instrucción Pública con fecha 31 de
marzo próximo pasado.
Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal.
Capítulo I
De la instrucción primaria
Artículo 1º.- Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos
municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que
exijan su población y sus necesidades; este número se determinará en el
reglamento que deberá darse en cumplimiento de la presente ley y las escuelas
quedarán sujetas a él y a las demás disposiciones que sobre ellas dictare el
ministerio de la Instrucción Pública.
2º.- A más de las escuelas gratuitas de instrucción pública que dependen de
las municipalidades y de la Compañía Lancasteriana, habrá en el Distrito,
sostenidas por la Tesorería General de la nación, cuatro escuelas de niños y
cuatro de niñas, una de adultos varones y otra de mujeres, que se situarán en
lugares convenientes, pudiendo emplearse para ellas parte de los edificios
destinados a la instrucción secundaria. Las dos escuelas de adultos serán
nocturnas.
Las 14 escuelas que hoy dependen inmediatamente de la Sociedad de
Beneficencia, continuarán subvencionadas por la Tesorería, en los términos en
que ahora se encuentran y, tanto a ellas como a las demás escuelas primarias
gratuitas del Distrito, se proporcionarán por el erario, siempre que lo
necesiten, los libros y los útiles de escribir indispensables.
3º.- En las escuelas primarias de niños del Distrito, costeadas enteramente
por la nación, se enseñarán, por lo menos, estos ramos: lectura, escritura,
elementos de gramática castellana, aritmética, sistema métrico decimal,
principios de dibujo, rudimentos de geografía sobre todo del país y,
prácticamente, moral, urbanidad e higiene.
4º.- En las escuelas primarias de niñas del Distrito se enseñarán, cuando
menos, estas materias: lectura, escritura, rudimentos de gramática castellana,
las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones
comunes, decimales y denominados, sistema métrico decimal, principios de dibujo,
rudimentos de geografía, especialmente de la de México y, prácticamente, moral,
urbanidad, higiene y labores mujeriles.
5º.- Las materias que se enseñen en las dos escuelas primarias de adultos,
serán las mismas que han de enseñarse respectivamente en las de niños y niñas y
además las siguientes:
Dibujo lineal, nociones sobre la Constitución Federal, rudimentos de
cronología e historia, especialmente la de México y, además en la dé varones,
rudimentos de física y química aplicadas a las artes.
Cada una de estas materias podrá enseñarse aisladamente al alumno que lo
deseare.
6º.- La instrucción primaria es gratuita para los pobres y obligatoria en los
términos que dispondrá el reglamento de esta ley.
Capítulo II
De la instrucción secundaria
7º.- Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las
siguientes escuelas y establecimientos:
De instrucción secundaria de personas del sexo femenino.
De estudios
preparatorios.
De jurisprudencia.
De medicina, cirugía y farmacia.
De
agricultura y veterinaria.
De ingenieros.
De bellas artes
De comercio y
administración.
De artes y oficios.
Para la enseñanza de
sordo-mudos.
Una academia de ciencias y literatura.
Un observatorio
astronómico.
Un museo de historia natural y de antigüedades.
Una
biblioteca.
Un jardín botánico.
8º.- En la escuela de instrucción secundaria, para personas del sexo
femenino, se enseñarán los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura de modelos escogidos escritos en español, ídem de
escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos de
álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente la
de México, elementos de cronología e historia general, historia de México,
teneduría de libros, medicina, higiene y economía domésticas, deberes de la
mujer en sociedad, ídem de la madre con relación a la familia y al Estado,
dibujo lineal, de figura y ornato, francés, inglés, italiano, música, labores
manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por mujeres, nociones de
horticultura y jardinería, métodos de enseñanza comparados.
Escuela Preparatoria
9º.- En la escuela de estudios preparatorios se enseñarán los siguientes
ramos:
1. Gramática española y raíces griegas.
2. Latín.
3. Griego -de estudio libre.
4. Francés.
5. Inglés.
6. Alemán.
7. Italiano.
8. Aritmética y álgebra.
9. Geometría y trigonometría, concluyendo con nociones rudimentales de
cálculo infinitesimal.
10. Física experimental.
11. Química general.
12. Elementos de historia natural.
13. Cronología, historia universal y especialmente (de) México.
14. Cosmografía y geografía física y política, especialmente de México.
15. Ideología, gramática general, lógica y moral.
16. Literatura.
17. Dibujo.
18. Métodos de enseñanza para los que quieran ser profesores.
Escuela de Jurisprudencia
10º.- En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes: Derecho natural,
ídem romano, ídem patrio, civil y penal, ídem constitucional y administrativo,
ídem de gentes e internacional y marítimo, principios de legislación civil y
penal, economía política, procedimientos civiles y criminales, legislación
comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen
hipotecario.
Escuela de Medicina
11º.- En esta escuela se enseñarán las materias siguientes: Para los
profesores de medicina: Anatomía descriptiva, farmacia galénica, fisiología,
patología externa, anatomía general y topográfica, clínica externa, patología
interna, operaciones, vendajes y aparatos, clínica interna, patología general,
terapéutica, higiene pública y meteorología médica, obstetricia teórico-práctica
y medicina legal. Para los farmacéuticos: Farmacia teórico-práctica, con la
economía y legislación farmacéuticas, historia natural de las drogas simples,
análisis químico.
Escuela de Agricultura y Veterinaria
12º.- En esta escuela se enseñarán las materias siguientes: Para el profesor
de agricultura, éstas: Agricultura, con la química aplicada, botánica y física
aplicadas, meteorología, zootecnia, nociones de topografía, dibujo de
máquinas.
Para el médico veterinario: Exterior de los animales domésticos, anatomía
descriptiva y fisiología comparadas, patología externa e interna comparadas,
clínica externa e interna comparadas, operaciones, incluyendo el arte del
herrador, terapéutica comparada, patología general con elementos de anatomía
general, obstetricia.
Escuela de Ingenieros
13º.- En esta escuela se enseñarán las materias siguientes: Para todos los
ingenieros: Curso superior de matemáticas, comprendiendo la álgebra superior y
cálculo infinitesimal, geometría analítica y geometría descriptiva.
Para los ingenieros de minas: Mecánica analítica y aplicada, geodesia y
astronomía práctica, topografía, dibujo topográfico y de máquinas, química
aplicada y análisis químico, incluyendo la docimacia, mineralogía, geología y
paleontología, pozos artesianos, estudios teóricoprácticos de labores de minas y
metalurgia, ordenanzas de minería.
Para los ingenieros mecánicos: Mecánica analítica y aplicada, dibujo de
máquinas.
Para los ingenieros topógrafos: Topografía, teoría y práctica del dibujo
topográfico, mecánica analítica, geodesia y elementos de astronomía
práctica.
Para los ingenieros civiles: Topografía, teoría y práctica del dibujo
topográfico, mecánica analítica y aplicada, conocimiento de materiales de
construcción y de los terrenos en que deben establecerse las obras,
estereotomía, dibujo arquitectónico, mecánica de las construcciones, carpintería
de edificios, caminos comunes y de hierro, puentes, canales y obras en los
puertos, composición.
Para los ingenieros geógrafos e hidrógrafos: Topografía, hidráulica, mecánica
analítica, geodesia, teoría y práctica del dibujo topográfico y del geográfico,
astronomía teórico-práctica, hidrografía y física matemática del globo.
Para los ingenieros arquitectos: Los mismos estudios. Los mismos estudios que
para el ingeniero civil, menos caminos comunes y de hierro, puentes, canales y
obras en los puertos. Cursarán, además, en la Escuela de Bellas Artes, lo que se
dirá al tratar de esta última.
Para los ensayadores y apartadores de metales: Álgebra superior y cálculo
infinitesimal, geometría analítica, análisis químico, incluyendo la docimacia,
mineralogía.
Escuela de Bellas Artes
14º.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Estudios comunes para los escultores, pintores y grabadores.
Dibujo de la estampa, ídem de ornato, ídem del yeso, ídem del natural,
perspectiva teórico-práctica, órdenes clásicas de arquitectura, anatomía de las
formas —menos para los arquitectos— con práctica en el natural y en el cadáver,
historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura: Claro-oscuro, copia, natural,
composición.
Estudios para el profesor de escultura: Copia, natural, composición y
práctica.
Ídem para los profesores de grabados en lámina, hueco y madera.
Copia, natural, composición, práctica. Todos los grabadores en lámina y en
madera, seguirán los cursos de pintura y los grabadores en hueco tendrán la
obligación de seguir la clase del modelado en la escultura.
Ídem para el profesor de arquitectura. Copia de toda clase de monumentos,
explicando el profesor el carácter propio de cada estilo, composición de las
diversas partes de los edificios, arte de proyectar, estética e historia de las
bellas artes y principalmente de la arquitectura, arquitectura legal y formación
de presupuestos y avalúos.
Escuela de Comercio y de Administración
15º.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Aplicación de la aritmética y contabilidad al comercio; idiomas francés,
inglés y alemán; correspondencia mercantil, geografía y estadística mercantiles,
historia del comercio, economía política, derecho mercantil y marítimo, derecho
administrativo que comprenderá especialmente la enseñanza de la legislación
vigente de Hacienda y Guerra, conocimiento práctico de artículos del
comercio.
Escuela de Artes y Oficios
16º.- En esta escuela se enseñarán las siguientes materias:
Español, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física y
nociones de mecánica, química general, invenciones industriales, química
aplicada a las artes, economía y legislación industriales, práctica de artes y
oficios en los talleres que se establecieren conforme a los reglamentos que se
dictaren.
Escuela de Sordo-Mudos
17º.- En esta escuela se enseñarán los siguientes ramos: Lengua española
escrita, expresada por medio del alfabeto manual y pronunciado cuando haya
aptitud para ello en el discípulo; catecismo y principios religiosos, elementos
de geografía, ídem de historia general y nacional, ídem de historia natural,
aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales, horticultura y
jardinería prácticas para niños, trabajos manuales de aguja, bordado, gancho,
etc., para niñas; teneduría de libros para los discípulos que revelen
aptitud.
Capítulo III
De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales
18º.- Cada escuela abrirá sus inscripciones el día 15 de diciembre y las
cerrará el 31 del mismo. Podrá sin embargo inscribir, durante el mes de enero y
nunca después, a los alumnos que solicitaren y obtuvieren esta dispensa de la
Junta Directiva.
19º.- Cada una de las escuelas establecidas por la presente ley reglamentará
sus exámenes, sujetándose a las prevenciones siguientes:
1ª.- Los exámenes parciales comenzarán precisamente el día 15 de octubre y
acabarán antes de empezarse los cursos del año siguiente. Los profesionales
podrán verificarse en cualquier tiempo.
2ª.- Los exámenes parciales se harán por un jurado compuesto de profesores de
las escuelas nacionales.
3ª.- Los reglamentos de cada escuela determinarán el modo con que deben
hacerse los exámenes profesionales y parciales.
20º.- Para obtener el título de profesor de instrucción primaria, se necesita
haber sido aprobado en los exámenes hechos conforme a esta ley y los reglamentos
que se expidieren, sobre las materias que expresa el artículo 3º y en los
métodos de enseñanza.
21º.- Obtendrán el título de profesores de instrucción primaria, los que
fueren examinados y aprobados en las materias que expresa el artículo 4° y en
métodos de enseñanza.
22º.- Para obtener el título de abogado se necesita haber sido examinado y
aprobado conforme a esta ley y reglamentos que se expidieren, en los siguientes
ramos:
Estudios preparatorios: gramática española, latín, raíces griegas, francés,
inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, física general, química
general, elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional,
cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México, lógica y
moral, ideología, gramática general, literatura.
Estudios profesionales, los enumerados en el artículo 9º, haber practicado en
el estudio de un abogado y en juzgados civiles y criminales y haber concurrido a
la Academia de Jurisprudencia del Colegio de Abogados, por el tiempo que hoy
designan sus estatutos.
23º.- Para obtener el título de notario o escribano, se necesita haber sido
examinado y aprobado, en la misma forma antes explicada, en los siguientes
ramos:
Español, aritmética, elementos de álgebra, geografía, ideología, gramática
general, lógica y moral, principios de derecho constitucional y administrativo,
procedimientos civiles y criminales, obligaciones y contratos, testamentos y
toda clase de instrumentos públicos, haber practicado en el oficio de un notario
y en juzgados civiles y criminales.
24º.- Para obtener el título de agente de negocios, se necesita haber sido
examinado y aprobado en gramática española, aritmética mercantil, conocimiento
de las leyes vigentes sobre procedimientos judiciales y administrativos,
requisitos de los poderes, facultades y obligaciones de los mandatarios y
apoderados judiciales y haber cursado con puntualidad y aprovechamiento, durante
un año, la cátedra de procedimientos de la Escuela de Derecho y la Academia del
Colegio de Agentes.
25º.- Para obtener el título de profesor de farmacia, se necesita haber sido
examinado y aprobado en los mismos ramos preparatorios que el médico y, además,
en la historia natural de las drogas, con especialidad las indígenas, farmacia,
análisis químico, economía y legislación farmacéutica y haber practicado por
cuatro años, durante el estudio teórico, en una oficina pública de farmacia.
26.- Para obtener el título de profesor de medicina, cirugía y obstetricia,
se necesita haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios, gramática española, latín, raíces griegas, francés,
inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, física experimental,
química general, elementos de historia natural, cronología, historia natural y
general y nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la
de México, gramática general; ideología, lógica, moral, literatura. Dibujo de
figura.
Estudios profesionales, los comprendidos en el artículo 11.
Los títulos de flebotomianos, dentistas y parteras, se darán conforme a las
disposiciones vigentes.
27º.- Para obtener el título de profesor de agricultura, se necesita haber
sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: gramática española, latín, francés, inglés,
aritmética, álgebra, geometría, trigonometría, cálculo infinitesimal, mecánica
racional, física experimental, química general, elementos de historia natural,
cosmografía, geografía física y política y especialmente la de México, lógica,
ideología y gramática general, dibujo lineal, de figura, de paisaje. Estudios
profesionales: botánica y física aplicadas, meteorología, química aplicada,
nociones de topografía, agricultura, zootecnia y dibujo de máquinas.
28º.—Para obtener el título de profesor de medicina veterinaria, se necesita
haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: los mismos que los del médico.
Estudios profesionales: anatomía descriptiva y fisiología comparadas,
exterior de los animales domésticos, patología externa e interna comparadas,
clínica externa e interna comparadas, patología general con elementos de
anatomía general, medicina operatoria, incluyendo, el arte del herrador,
terapéutica comparada, obstetricia.
29º.- Para obtener el título de ingeniero de minas se necesita haber sido
examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: gramática española, raíces griegas, francés, inglés,
alemán, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, trigonometría
esférica, geometría analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica
racional, física experimental, química general, elementos de historia natural,
cronología e historia general y nacional, cosmografía, geografía física y
política, especialmente de México, lógica, ideología, gramática general, moral,
literatura, dibujo lineal y de paisaje.
Estudios profesionales: mecánica analítica y aplicada, geodesia y astronomía
práctica, topografía, dibujo topográfico y de máquinas, química aplicada,
análisis químico, incluyendo la docimacia, mineralogía y metalurgia, geología y
paleontología, pozos artesianos, ordenanzas de minería y estudios
teórico-prácticos de labores de minas.
30º.- Para obtener el título de ingeniero mecánico se necesita haber sido
examinado y aprobado en los mismos estudios preparatorios que el ingeniero de
minas, menos el alemán.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Mecánica analítica aplicada, dibujo de máquinas.
31º.- Para obtener el título de ingeniero civil es necesario haber sido
examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen
al ingeniero mecánico.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía, teoría y práctica del dibujo topográfico, mecánica analítica y
aplicada, conocimiento de los materiales de construcción y de los terrenos en
que deben establecerse las obras, estereotomía, dibujo arquitectónico, mecánica
de las construcciones, carpintería de edificios, caminos comunes y de hierro,
puentes, canales y obras en los puertos, composición.
32º.- Para obtener el título de ingeniero topógrafo e hidromensor, se
necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios
preparatorios que se exigen a los ingenieros civiles y mecánicos.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía, teoría y práctica del dibujo topográfico. Mecánica analítica,
geodesia y elementos de astronomía práctica.
33º.- Para obtener el título de ingeniero arquitecto, se necesita haber sido
examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen
a los ingenieros civiles.
Los estudios profesionales son los siguientes:
Topografía, teoría y práctica del dibujo topográfico, mecánica analítica y
aplicada, conocimiento de materiales de construcción y de los terrenos en que
deben establecerse las obras, estereotomía, mecánica de las construcciones,
carpintería de edificios.
Estos estudios los harán en la Escuela de Ingenieros y en la de Bellas Artes
los siguientes: copia de la estampa de monumentos de los principales estilos,
estética e historia de las bellas artes, principalmente de la arquitectura,
composición de las diversas partes de los edificios, arte de proyectar,
arquitectura legal y formación de presupuestos y avalúos.
34º.- Para obtener el título de ingeniero geógrafo e hidrógrafo, será
necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios
preparatorios que se exigen a los demás ingenieros.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Topografía, geodesia, hidráulica, mecánica analítica, teoría y práctica del
dibujo topográfico y geográfico, astronomía teórico-práctica, hidrografía y
física matemática del globo.
35º.- Para obtener el título de ensayador, apartador y beneficiador de
metales, es necesario haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de
estudios preparatorios que los ingenieros de minas.
Los estudios profesionales serán los siguientes:
Geometría analítica, álgebra superior, cálculo infinitesimal, análisis
químico, incluyendo la docimacia, mineralogía.
36º.- En la Escuela de Bellas Artes solamente se dará título a los maestros
de obras.
37º.- Para obtener el título de maestro de obras, se necesita haber sido
examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios preparatorios: Aritmética, ornato a mano libre de contorno y
claro-oscuro, dibujo geométrico.
Estudios profesionales: Órdenes clásicos de arquitectura, ornato,
conocimiento práctico de las cimbras, andamios y reparaciones, materiales y
formación de las mesetas y morteros, uso de las máquinas que se emplean
ordinariamente en las construcciones, práctica Por tres años con un maestro de
obras o con un arquitecto.
38º.- Los estudios de los pintores, escultores y grabadores serán los
siguientes:
Estudios preparatorios: Gramática española, francés, italiano, aritmética,
elementos de álgebra y geometría, ídem de historia natural, ídem de historia
general y nacional, geografía física y política, especialmente de México.
Estudios especiales, los que señala el artículo 14.
39º.- Para obtener el título de profesor de instrucción de sordomudos se
necesita probar, en la forma exigida por la presente ley, que se saben los ramos
enumerados en los artículos que se refieren a la Escuela de Sordo-Mudos y que,
además, se ha aprendido teórica y prácticamente el sistema especial de enseñanza
de sordo-mudos, los ramos enumerados en esta ley, al tratar de las escuelas de
instrucción primaria y que se tienen buenas costumbres.
40º.- En el Museo Nacional habrá dos profesores, uno de zoología y botánica y
otro de mineralogía y paleontología, quienes se ocuparán en ordenar y clasificar
las colecciones de historia natural que en él se formen, debiendo ser auxiliados
en este trabajo por los dos preparadores del establecimiento; aquellos
profesores tendrán por ese trabajo una gratificación que no bajará de
$600.00.
41º.- La cátedra de griego continuará establecida en la Escuela Preparatoria
para los alumnos o personas que voluntariamente la cursaren. Se cerrará siempre
que no hubiere cuatro alumnos inscritos en ella o que alguno de los que
completen este número deje de concurrir por 15 días.
42º.- Cualquiera otra de las demás cátedras se suspenderá, cuando no tuviese
por lo menos dos alumnos que estén ganando el curso legalmente para determinada
carrera.
43º.- Los que no habiendo cursado en algunas de las escuelas expensadas por
la Federación o por los Estados, quisieren obtener algún título profesional,
sufrirán dos exámenes: uno de las materias que corresponden a los estudios
preparatorios y otro de las materias profesionales correspondientes, en la forma
que determinen los reglamentos. Los que tuvieren un título de escuela
extranjera, sufrirán sólo el examen profesional.
44º.- Cualquiera puede asistir a las lecciones que se den en la Escuela
Preparatoria o las profesionales del Distrito, sin más requisito que el de
sujetarse a las prescripciones del reglamento interior de la escuela; mas, para
obtener uno de los títulos de profesor que reconoce esta ley, se someterá a sus
prescripciones.
45º.- Los que sin haber sido alumnos de la Escuela Preparatoria quisieren
inscribirse en una escuela profesional, con el fin de obtener a su tiempo el
título de profesor respectivo, se sujetarán a un examen de todos los estudios
preparatorios correspondientes a dicho título. Sin embargo, si hubieren hecho ya
esa clase de estudios en alguna escuela nacional de fuera del Distrito o en el
extranjero, se les exigirán solamente los conocimientos previos esenciales a la
profesión de que se trate.
46º.- No se considerarán esenciales en el caso de que habla el artículo
anterior:
Para los estudios de abogado: las raíces griegas, el francés, el inglés, la
trigonometría y las nociones generales de cálculo infinitesimal, la química y la
historia natural.
Para los estudios del médico y del farmacéutico: la lógica, ideología y
gramática general, el inglés, la historia y cronología, la literatura, la
trigonometría y las nociones de cálculo infinitesimal, la cosmografía.
Para los estudios de profesor de agricultura y médico veterinario, no lo será
en dicho examen, ninguno de los que no lo son para el aspirante a médico, ni
tampoco el latín.
Para los ingenieros en general, los ensayadores y apartadores de metales no
lo serán en el mismo caso: el alemán -que lo es en otros casos para el ingeniero
de minas-, el inglés, las raíces griegas, la cronología e historia, la lógica,
ideología y gramática general, la literatura.
47º.- No se sujetarán a examen, en un ramo de instrucción, los que acrediten
haberlo sufrido en uno de los estados de la República conforme a sus leyes.
48º.- En la Escuela Preparatoria, los profesores de lenguas enseñarán a
traducirlas, dando una idea general de la pronunciación de las lenguas vivas. En
la Escuela de Comercio procurarán, además, enseñar a hablar estas últimas.
Capítulo IV
Academia de Ciencias y Literatura
49º.- La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país,
para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones periódicas útiles a las ciencias, artes y
literatura y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras
interesantes, principalmente nacionales.
50º.- Las escuelas especiales de derecho, medicina y farmacia, agricultura y
veterinaria e ingenieros, nombrarán cada una de entre sus profesores, para la
Academia de Ciencias y Literatura, seis individuos, de los cuales, tres serán
socios de número y tres supernumerarios.
51º.- Reunidos los socios nombrados por las escuelas, procederán a nombrar
seis literatos, de los cuales, tres serán socios de número y tres
supernumerarios, con cuyo número total de socios quedará instalada la
Academia.
52º.- La Academia se dividirá en el número y clase de secciones que ella
misma acuerde y que fijará su reglamento.
53º.- Es presidente nato de la Academia el ministro de Instrucción
Pública.
54º.- Se elegirá, de entre los socios de número, un vicepresidente.
55º.- Se elegirán, desde luego, dos secretarios de entre sus miembros y cada
año cesará en su encargo el más antiguo.
56º.- El reglamento determinará todo lo relativo a socios corresponsales y
honorarios.
57º.- Los socios supernumerarios irán entrando a sustituir las vacantes de
los socios de número por el orden de su antigüedad.
58º.- La Academia se pondrá en relación con las de igual clase que se
establezcan en los Estados y con las del extranjero.
59º.- La Sociedad de Geografía y Estadística formará parte de la Academia, en
los términos que diga el reglamento de ésta.
Capítulo V
De la Dirección de Estudios, de los directores y de los
catedráticos.
60º.- Habrá una Junta Directiva de instrucción primaria y secundaria del
Distrito.
61º.- Esta junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales,
del de la Preparatoria y de un profesor por cada escuela, nombrado por las
juntas respectivas de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, durando el
encargo de estos últimos dos años.
62º.- Formarán igualmente parte de esta junta dos profesores de instrucción
primaria de establecimientos sostenidos por los fondos públicos y dos de
establecimientos particulares, elegidos aquéllos y éstos por la misma Junta
Directiva.
63º.- Es presidente nato de esta junta el ministro de Instrucción
Pública.
64º.- Será vice-presidente el director de alguno de los establecimientos
nacionales, elegido de entre los miembros de la junta, por mayoría absoluta de
votos. Por esta sola vez, el gobierno nombrará un secretario, que en lo sucesivo
será nombrado según disponga el reglamento interior que la junta deberá
presentar al Gobierno para su aprobación, un mes después de instalada. El
secretario de la Junta Directiva tendrá un sueldo de $ 1,200.00 anuales.
65º.- Son atribuciones de la junta:
1ª. Proponer al gobierno, cuatro meses antes de la terminación del año
escolar, los libros que deben servir de texto en el año siguiente en las
escuelas, tanto primarias como especiales, a cuyo fin examinarán las obras que
por conducto del director propongan las juntas respectivas de catedráticos,
sujetándose la directiva a las bases siguientes:
Que se prefieran en igualdad de circunstancias los autores nacionales a los
extranjeros, que se elijan aquellos cuyo método de enseñanza sea más práctico;
que en lo posible, la enseñanza se uniforme de modo que no haya contradicción en
las doctrinas esenciales de los diversos autores que se sigan en una misma
carrera.
2ª Presentar al gobierno un informe anual circunstanciado del estado de la
instrucción pública, proponiendo en él las mejoras que deban introducirse.
3ª Nombrar a uno de sus miembros para que presida y autorice las oposiciones
a las cátedras, vigilando sobre el cumplimiento de los respectivos reglamentos y
sin que pueda tener voto en el jurado de calificación; la persona nombrada con
este objeto no pertenecerá al colegio en donde se haga la oposición.
4ª Examinar los documentos que presenten los interesados para obtener un
título profesional, dando el pase respectivo en el caso de que tengan los
requisitos de ley.
5ª Dar los títulos profesionales conforme a la calificación de los jurados,
cuyos títulos serán firmados por el presidente nato y secretario. Se exceptúan
el fiat de los escribanos, que se expedirá con arreglo a la ley del 29 de
noviembre de 1867 y los títulos de los agentes de negocios, que se arreglarán a
lo prevenido en la ley de 17 de octubre del mismo año, verificándose, sin
embargo, el segundo examen de unos y otros por un jurado que nombre la junta.
6ª Examinar y aprobar los reglamentos interiores de los establecimientos
creados por esta ley, que formarán las respectivas juntas de catedráticos y,
respecto de instrucción primaria, los profesores de ella que hubiere en la
junta.
7ª Proponer para las becas de gracia que hubiere vacantes a los jóvenes que,
además de ser pobres, tengan la edad competente conforme a los reglamentos y
acrediten moralidad y aptitud.
8ª Examinar los presupuestos de los establecimientos de instrucción pública,
Museo, bibliotecas, Observatorio Astronómico, Jardín Botánico y Academia de
Ciencias y, encontrándolos conformes con las disposiciones vigentes, pasarlos al
ministerio de Instrucción Pública para que acuerde su pago.
9ª Consultar la separación de los catedráticos por causas graves y bien
justificadas.
10ª Proponer al gobierno, para su aprobación, a los catedráticos adjuntos y
propietarios.
66º.- El gobierno nombrará a los directores y subdirectores de las escuelas
de las ternas que le propongan las juntas de catedráticos, quienes las formarán
de entre los profesores propietarios de su respectiva escuela. Esta propuesta se
hará por conducto de la Junta Directiva.
67º.- Los directores del Observatorio Astronómico, del Museo, del Jardín
Botánico, de la Academia de Bellas Artes y de las bibliotecas, serán nombrados
por el gobierno, a propuesta en terna de la junta directiva.
68º.- Las atribuciones de los directores serán las que fijen los reglamentos
de los respectivos establecimientos.
69º.- Para cada cátedra habrá un profesor propietario y un adjunto, que
suplirá las faltas de aquél. El primero remunerado entre los límites del máximum
y mínimum establecidos por la ley y el segundo sin remuneración. El adjunto, sin
embargo, tendrá la misma remuneración que el propietario, cuando le supla.
70º.- Para ser profesor adjunto es necesario: ser ciudadano mexicano y haber
obtenido la aprobación del jurado en la oposición que al efecto deberá
verificarse en la escuela a que aspire pertenecer, conforme al reglamento de
ésta. El primero de estos dos requisitos no se exige para las clases de idiomas,
las que podrán desempeñarse por extranjeros, para enseñar su lengua natal.
71º.- El profesor adjunto, en caso de vacante de la cátedra de que lo sea,
ascenderá a propietario.
72º.- Las cátedras que actualmente estén vacantes se proveerán por oposición,
en los términos que hasta hoy se ha hecho en la Escuela de Medicina.
73º.- Los títulos de catedráticos los dará el gobierno por el ministerio de
Instrucción Pública.
74º.- Los profesores y profesoras de instrucción primaria, pagados por la
Tesorería General de la nación, con excepción de los de escuelas nocturnas,
tendrán $1,000.00 de sueldo anual y los ayudantes de estos profesores,
$360.00.
75º.- Las profesoras de instrucción secundaria de niñas gozarán el sueldo de
$1,000.00 anuales, y sus ayudantes tendrán $360.00 anuales.
76º.- Los profesores de idiomas modernos y de teneduría de libros gozarán el
sueldo de $ 700.00 anuales.
77º.- El sueldo de los directores de la Escuela Preparatoria y escuelas
profesionales, no será menor de $1,300.00 ni excederá de ... $3,000.00 al año;
el de los prefectos será de $600.00 al año; el de los profesores de ciencias no
podrá bajar de $1,200.00, ni exceder de $2,400.00 anuales; el de los profesores
de idiomas antiguos será de $800.00; el de los profesores de artes y oficios, en
la escuela especial de ellos, no podrá bajar de $360.00 ni exceder de $600.00.
El de un profesor de canto coral no podrá exceder de $400.00 anuales.
El cargo de director de la Academia de Bellas Artes es gratuito y puramente
honorífico.
78°.- Los socios de número de la Academia de Ciencias tendrán una
remuneración que no bajará de $360.00 anuales; pero que podrá aumentarse hasta
$600.00.
79º.- Los preparadores de física, química e historia natural, gozarán del
sueldo anual de $800.00.
80º.- Se podrá en todo tiempo, según lo aconseje la experiencia, unir en una
sola cátedra los ramos que se enseñen en varias, o separar en distintas cátedras
los que se enseñen en una sola y trasladar la enseñanza de cualquier ramo de una
escuela a otra de las que tengan que cursarse para determinada carrera.
81º.- Queda autorizado el ministerio de Instrucción Pública para que cuando
la concurrencia de alumnos a una clase, sobre todo en la escuela de estudios
preparatorios, sea tan numerosa que no baste un solo profesor para enseñarla con
aprovechamiento de los discípulos, se puede nombrar dos o más de la misma
clase.
82º .- En lo sucesivo no se cobrará en las escuelas ningún derecho de
inscripción ni de examen.
83º.- No podrán incorporarse a las escuelas nacionales los establecimientos
particulares de instrucción y sus alumnos sólo podrán ser admitidos en aquellos,
previo el correspondiente examen.
84º.- Se destinan para los establecimientos creados por esta ley, los
edificios siguientes: San Ildefonso, Escuela de Agricultura, Academia de Bellas
Artes, Escuela de Medicina, Minería, antiguo Hospital de Terceros, ex-conventos
de la Encarnación y Corpus-Cristi, Iglesias de San Agustín y su Tercera Orden y
la antigua biblioteca de catedral.
85º.- La distribución de materias, en los años que debe durar cada curso, se
hará en los reglamentos de esta ley.
86º.- Las prevenciones de esta ley se observarán, con respecto a la Escuela
de Sordo-Mudos, sólo en lo que no se opongan al decreto de 28 de noviembre de
1867, que la estableció.
Y lo comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento.
Independencia y Libertad.
México, 15 de mayo de 1869.
(Ignacio) Mariscal
Ciudadano Vicepresidente de la junta directiva de Instrucción Pública.
Fuente:
Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia. Selección y notas
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