Congreso de México
En la primer
década del México independiente, la nueva nación presentaba notables avances en
su organicidad federal, sin embargo, persistían enormes problemas en el ámbito
económico, político y social. En los treinta, el cambio en el rumbo de la
política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la
República. La derogación de la legislación reformista impulsada por Don Valentín
Gómez Farías produce un grave retroceso rumbo al conservadurismo, al mismo
tiempo que se asestaba un duro golpe al federalismo que con tanto esfuerzo se
intentaba construir. México adopta entonces la estructura de una República
Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes
Constitucionales de 1836. Queriendo restaurar el poder de las clases
privilegiadas, las nuevas leyes establecen un Poder Supremo Conservador con
autoridad y prerrogativas superior a los tres poderes clásicos del régimen
republicano, incluso, este Supremo Poder solo respondía de sus actos ante
Dios.
Para comprender mejor el contexto en que se promulgan las Leyes
Constitucionales, en esta edición se incluye un texto de introducción que
presenta una revisión sucinta de los antecedentes históricos inmediatos. Las
Leyes Constitucionales de 1836 tienen como antecedentes legislativos a la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta
Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente
el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de
1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los
Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales
(1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de
Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.
Mientras que la Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas, la promulgación de las Leyes Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había logrado parcialmente detener la disgregación de los estados, posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional.
Durante la primer década de vida de la República Mexicana, se establece una cierta vida parlamentaria, tanto a nivel federal como a nivel de los diferentes estados de la unión mexicana. El federalismos se enfrentó al centralismo como modelos contrapuestos en la conformación de la república. En los treinta, los conservadores toman el control del parlamento, los debates en el Congreso revelan las contradicciones internas de ese organismo constitucional. El 17 de septiembre de 1835, el “Sr. Michelena” presentó para su primera lectura el proyecto de constitución que sería discutido y finalmente promulgado el 29 de diciembre de 1836 bajo el nombre de Leyes Constitucionales.
El proyecto original presentado por Michelena contemplaba en su primer artículo, de manera integral, todo lo relativo a los “ciudadanos mexicanos”, el Artículo 1o. aprobado en las Leyes Constitucionales, se refiere únicamente a los “mexicanos” y diferencía el carácter de “ser mexicano” con el de ser “ciudadano de la República Mexicana”, se separan los derechos y deberes de los mexicanos, entre otros aspectos que denotan retroceso, para ser ciudadano de la República se requería cumplir con los cinco primeros párrafos del Artículo 1º (ser nacido en México o en el extranjero de padres mexicanos, etc...), pero además, “que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó mobiliario, ó de industria ó trabajo personal honesto y útil á la sociedad”, este requisito desconocía de tajo la ciudadanía mexicana a la mayor parte de la población, particularmente a millones de indígenas, jornaleros agrícolas y sus familias, igualmente hacía nugatorio sus derechos políticos. Para más decir del retroceso, el numeral 10 del mismo artículo establecía que “los derechos particulares del ciudadano se suspenden: (...) por el estado de sirviente doméstico (...) por no saber leer y escribir desde el año de 1846 en adelante (...) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo honesto de vivir”.
En un momento en que se requería el mejor cuidado de las relaciones con las aspiraciones soberanas de los Estados y territorios, el Congreso General, dominado por filioclericales y contrarrevolucionarios, aprueba la torpe ocurrencia de establecer un Supremo Poder Conservador “depositado en cinco individuos”. Los conservadores desaparecen de tajo la figura constitucional de “Estados de la Federación”, en su lugar se establece una división política en “departamentos”, mismos que se subdividían en “distritos” y estos a su vez en “partidos”. La adopción del régimen centralista que convertía a los estados soberanos en departamentos dependientes del gobierno central, aceleró la separación de Texas (proceso que culminó el 2 de marzo de 1836), igualmente, unos años después, Yucatán intentó separarse de la República, y promulgar su propia Constitución Política en marzo de 1841.
Por otra parte las Leyes Constitucionales continúan el reconocimiento de un poder legislativo conformado por dos cámaras, determinado que únicamente la Cámara de Diputados estaría facultada para iniciar la discusión de las iniciativas de ley, mientras que la de Senadores le correspondía solamente la revisión de las mismas
Mientras que la Constitución de 1824 representó el triunfo de los federalistas, la promulgación de las Leyes Constitucionales de 1836 significó la victoria pírrica y temporal del centralismo conservador. La Constitución federal de 1824 había logrado parcialmente detener la disgregación de los estados, posteriormente, con las reformas conservadoras de 1833 y 1836, el gobierno centralista terminaría por permitir la pérdida de la mitad del territorio nacional.
Durante la primer década de vida de la República Mexicana, se establece una cierta vida parlamentaria, tanto a nivel federal como a nivel de los diferentes estados de la unión mexicana. El federalismos se enfrentó al centralismo como modelos contrapuestos en la conformación de la república. En los treinta, los conservadores toman el control del parlamento, los debates en el Congreso revelan las contradicciones internas de ese organismo constitucional. El 17 de septiembre de 1835, el “Sr. Michelena” presentó para su primera lectura el proyecto de constitución que sería discutido y finalmente promulgado el 29 de diciembre de 1836 bajo el nombre de Leyes Constitucionales.
El proyecto original presentado por Michelena contemplaba en su primer artículo, de manera integral, todo lo relativo a los “ciudadanos mexicanos”, el Artículo 1o. aprobado en las Leyes Constitucionales, se refiere únicamente a los “mexicanos” y diferencía el carácter de “ser mexicano” con el de ser “ciudadano de la República Mexicana”, se separan los derechos y deberes de los mexicanos, entre otros aspectos que denotan retroceso, para ser ciudadano de la República se requería cumplir con los cinco primeros párrafos del Artículo 1º (ser nacido en México o en el extranjero de padres mexicanos, etc...), pero además, “que tengan una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo ó mobiliario, ó de industria ó trabajo personal honesto y útil á la sociedad”, este requisito desconocía de tajo la ciudadanía mexicana a la mayor parte de la población, particularmente a millones de indígenas, jornaleros agrícolas y sus familias, igualmente hacía nugatorio sus derechos políticos. Para más decir del retroceso, el numeral 10 del mismo artículo establecía que “los derechos particulares del ciudadano se suspenden: (...) por el estado de sirviente doméstico (...) por no saber leer y escribir desde el año de 1846 en adelante (...) por ser vago, mal entretenido, o no tener industria ó modo honesto de vivir”.
En un momento en que se requería el mejor cuidado de las relaciones con las aspiraciones soberanas de los Estados y territorios, el Congreso General, dominado por filioclericales y contrarrevolucionarios, aprueba la torpe ocurrencia de establecer un Supremo Poder Conservador “depositado en cinco individuos”. Los conservadores desaparecen de tajo la figura constitucional de “Estados de la Federación”, en su lugar se establece una división política en “departamentos”, mismos que se subdividían en “distritos” y estos a su vez en “partidos”. La adopción del régimen centralista que convertía a los estados soberanos en departamentos dependientes del gobierno central, aceleró la separación de Texas (proceso que culminó el 2 de marzo de 1836), igualmente, unos años después, Yucatán intentó separarse de la República, y promulgar su propia Constitución Política en marzo de 1841.
Por otra parte las Leyes Constitucionales continúan el reconocimiento de un poder legislativo conformado por dos cámaras, determinado que únicamente la Cámara de Diputados estaría facultada para iniciar la discusión de las iniciativas de ley, mientras que la de Senadores le correspondía solamente la revisión de las mismas
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