Los hombres que participaron en el
gobierno emanado de la revolución de Ayutla pertenecían a una nueva generación
que buscaba cortar de tajo con cualquier indicio del viejo régimen colonial.
Anhelaban implantar instituciones modernas, representadas en un sistema
republicano y democrático en donde la libertad y el derecho a la propiedad, al
trabajo y a la empresa fueran las vías que llevaran al progreso.
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Luego del triunfo de la revolución de
Ayutla, Juan Alvarez fue designado presidente interino y ocupó este puesto del 4
de octubre al 11 de diciembre de 1855. Su gestión, aunque muy breve, fue
importantísima para el desarrollo ulterior de los acontecimientos, ya que inició
de hecho la reforma liberal.
Durante su gestión se presentó la
convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual debería iniciar sus
actividades en febrero de 1856. También se dio a conocer la famosa Ley Juárez o
Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del
Distrito Federal y Territorios, la cual suprimió todos los tribunales
especiales, menos los eclesiásticos y militares, que cesarían en adelante de
conocer de los delitos civiles. La postura radical del gobierno de Alvarez no
agradó a todos aquellos que vieron en las reformas una amenaza a sus intereses.
La presión al gobierno se desató las circunstancias obligaron al presidente a
renunciar. Fue sustituido por Ignacio Comonfort quien de inmediato trató en vano
de matizar el empuje liberal.
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Mientras el Congreso deliberada sobre
los artículos que debían tener la Constitución, Comofort gobernó bajo las bases
del Estatuto Orgánico Provisional de tono moderado en sus principios. No
obstante, el ímpetu reformista siguió su marcha. El 26 de abril de 1856 se
promulgó un decreto que suprimió la coacción civil para el cumplimiento de los
votos monásticos y más adelante se acabó con la obligatoriedad del pago de
diezmo.
El 28 de diciembre de 1855, se dio la
Ley Lafragua que concedía de nueva cuenta la libertad de imprenta, suprimida por
la Ley Lares que emitió el gobierno santannista . El 25 de junio de 1856 se
conoció la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas
Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas serían discutidas
dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas en todas sus partes para
incorporarse al texto constitucional del 57 .
El Congreso inició sus sesiones el 18
de febrero de 1856. En las tribunas parlamentaria denominó el grupo de liberales
radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera romper
definitivamente con el orden heredado de la Colonia.
Las sesiones del Congreso se llevaron a
cabo desde el 4 de febrero de 1856. Las diversas comisiones trabajaron
intensamente y se presentaron acaloradas discusiones partidistas, dado que
estaban constituidas por miembros moderados y radicales que se empeñaban en
mantener sus puntos de vista y tratarlos de consignar en la futura constitución.
Los legisladores extremistas como
Isidoro Olvera, José María Castillo Velasco y Ponciano Arriaga pronunciaran sus
famosos votos particulares en los que exponían sus proyectos de ley que
encerraban planteamientos de índole social. Olvera se manifestó partidario de la
existencia del Senado, de la libertad de cultos y propuso una nueva distribución
territorial al señalar que la tierra que debería pertenecer a todos los hombres.
Por su parte, el voto de Castillo Velasco también se refería a la propiedad
territorial con mención de su injusta distribución, y se mostraba partidario del
aumento de propietarios y de otorgar soberanía a los municipios. Pero sin duda
el voto de Ponciano Arriaga fue el más radical en sus propuestas. Ante la
situación real del campesino en especial del indígena, pugnaba por la justa
repartición de la propiedad territorial. Destacada en su postura un análisis
cómo el campesino se encontraba en condiciones de franca miseria y explotación y
hace reflexiones en torno a una situación que desafortunadamente se iría
haciendo más crítica con todos los años.
Sin embargo, estos votos y otras
propuestas también novedosas no fueron incorporadas a la Carta Magna del 57, por
considerarse, en ese momento, demasiado radicales.
El 16 de junio de 1857 se presentó en
Cámara el proyecto de Constitución elaborado por Ponciano Arriaga, León Guzmán,
Mariano Yáñez, José María de Castillo, José María de Castillo Velasco, José
María Mota y Pedro Escudero y Echánove. Tras su discusión, la Constitución de
1857 quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos
del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en
el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de
diputados; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema
Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. Con respecto a los
estados exige que adopten en su interior el régimen republicano, representativo
y popular, con una serie de restricciones que limiten la soberanía estatal e
impidan la disolución de la federación; se suprimen las alcabalas y las aduanas
interiores, medidas éstas conducentes al fortalecimiento de la unión nacional.
Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores en beneficio
del bien común y como medidas de adecuación a la realidad imperante. La
Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre los
destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella.
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viernes, 16 de noviembre de 2012
CONSTITUCIÓN DE 1857
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