jueves, 15 de noviembre de 2012

constitucion de apatzingan

La Constitución de Apatzingán

La conformación de las naciones modernas no se comprende sin fundamentos legales, que den sustento a su existencia ante otras naciones. Los procesos de Independencia del continente americano consideraron la redacción de Constituciones, como fundamento legal, donde expusieron los principios básicos para declarar su libertad y dejar de ser una colonia de un reino europeo.
La Constitución de Apatzingán
Todo movimiento revolucionario requería dar un fundamento a su lucha; dentro de los planes de los caudillos y de los dirigentes, se visualizó la creación de organismos que lograron estructurar y acomodar, el pensar y el sentir de su movimiento, además de dejar en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, una vez que terminara la guerra.
Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asambleadonde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.
Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española.
La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.
Mapa de la división política, en provincias, que serían representadas en la Junta Nacional Americana.
La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

Dicha Junta se reunió en la población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.
Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en Ejecutivo,Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberanía popular y la independencia de la Nueva España, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos públicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente.
Los planteamientos de Rayón convencieron a la mayoría de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cómo se organizaría el nuevo gobierno, pero no era suficiente; había que pulir la ideología de los independentistas, y para lograrlo se tenían que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la división política que existía durante la administración colonial.
Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes. 1
La población escogida para la instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón,
José Manuel Herrera, político mexicano ilustrado que contibuyó a la redacción de la Constitución de Apatzingán.por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz yAndrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains. 2
Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.
Estos fueron los antecedentes que establecieron las bases de lo que fue el constitucionalismo mexicano, pues sirvió de ejercicio legislativo para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutismo, y preservar la independencia y la libertad.
A principios de 1814, las fuerzas realistas aumentaron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chilpancingo a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de México, Puebla y Michoacán, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.
A cuatro años de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptaría la nueva nación, eran tema de todos los días. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados.
Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; primero, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión, que fueron: José María Liceaga, por Guanajuato, quien actuó como Presidente; José Sixto Verduzco, por Michoacán; José María Morelos y Pavón, por el Nuevo Reino de León; José Manuel de Herrera, por Tecpan; José María Cos, por Zacatecas; José Sotero de Castañeda, por Durango; Cornelio Ortiz de Zárate, por Tlaxcala; Manuel de Aldrete y Soria, por Querétaro; Antonio Moctezuma, por Coahuila; José María Ponce de León, por Sonora; Francisco Argandar, por San Luis Potosí; y los Secretarios Remigio de Yarza y Pedro José de Bermeo.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
Los personajes que firmaron el Decreto, integrantes del Supremo Gobierno, fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los demás no se encontraban o estaban enfermos o en diferentes asuntos de la Patria, pero cabe anotar que sí contribuyeron en la redacción de la Constitución. 4
El Decreto de Apatzingán surgió en medio de una situación muy crítica; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio.
Los
programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno.
La
primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso. Es decir, los insurgentes proponían que la soberanía residía en el pueblo, y eran los habitantes los que la sostenían; por ello, estaban decididos a defenderla de la intromisión de cualquier extranjero.
El
medio en el cual se depositaba la soberanía, era el Congreso, al momento de elegir a sus representantes, ya que ellos, con el apoyo popular, asegurarían la soberanía.
P
or primera vez en la historia desde la conquista española, la Constitución extendió la denominación de ciudadano a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o herencia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar la ciudadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.
La
impartición de justicia se volvía justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los españoles; además, las leyes judiciales serían las únicas encargadas de aplicar las penas a criminales. En ese sentido, en el artículo 30° se estableció que “Todo ciudadano se repunta [considera] inocente, mientras no se declara [declare] culpado.” Y el artículo 31° se 7
La Constitución de Apatzingán
refiere al derecho de exigir un juicio justo, con el derecho de defenderse, en el sentido de que “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.”
La educación, que debía ser “favorecida por la sociedad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también incluiría a todos los ciudadanos.
Se estableció la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religión.
En el tema de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.
Las obligaciones de los gobernados exigían “una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas […]” 5 y las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa. 6
La pérdida de la ciudadanía era únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la religión católica o por traición a la patria. Los derechos civiles podían ser suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno. 7
La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republicano. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres partes: un Legislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres determinaba el funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.
En conjunto los tres órganos deberían colaborar muy estrechamente; se vigilarían mutuamente y se protegerían uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener más facultades que alguno de los otros dos.
La vigilancia estrecha limitaría la concentración de poder y lo haría limitado. De esta esta manera, los insurgentes asegurarían la libertad de todos los gobernados, al moderar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitirá la concentración de poder en una sola persona o uno de los poderes.

La segunda parte9 se refería a la forma de gobierno. Para poder establecer una representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación.
Cerro fortificado de Cóporo. Durante la etapa de resistencia, los insurgentes optaron por fortificar cerros, desde los cuales se defendieron de los realistas.
Para evitar confusiones en la elección de los Diputados de cada Provincia, se establecieron los mecanismos electorales y las áreas donde iniciarían.
Como no se habían identificado lo que hoy conocemos como distritos electorales, la Constitución de Apatzingán tomó como base los poblados asignados a las parroquias, porque en ese entonces tenían un territorio y era la mejor forma de iniciar el proceso electoral. Una vez elegidos los representantes por parroquia, de ellos se volvía a elegir a los representantes de Partido, que incluía a varias parroquias; de los resultados de ésta, finalmente, en las Juntas Electorales de Provincia, se elegiría a los Diputados.
Todo el proceso era regulado por funcionarios y ciudadanos reconocidos por su honradez, los cuales vigilaban las boletas, los escrutadores, los presidentes y los periodos de elecciones.
También se establecen las funciones y las atribuciones del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los proyectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es decir, debía promulgar y sancionar las leyes.
Este Poder era el único que podía decretar la guerra. Entre otras de sus funciones, tomaba la decisión de crear nuevos tribunales y la elección de Ministros, Embajadores y Generales de División.
La tendencia republicana de la Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia que debían tener sus individuos, los periodos de elección, los cargos, la obligación de publicar las leyes, y la organización del Ejército y de los empleados de la Administración Pública.
La aplicación de justicia era responsabilidad del Supremo Tribunal de Justicia. Las fórmulas para su funcionamiento de basaron en la renovación constante de sus integrantes, la no reelección de ellos, la estricta demarcación de los límites de su autoridad y la observancia total de las leyes por todos los funcionarios. También participaban en la vigilancia y en la observación de los funcionarios de los otros dos Poderes (Legislativo y Ejecutivo).
En la última parte puntualizó en la “Representación Nacional”, que era la reunión de todos los representantes de las Provincias, la cual tenía la característica de jurar obediencia y fidelidad, de cada uno de sus miembros, al Supremo Congreso. Por su parte, el Congreso y todas las autoridades militares, administrativas, eclesiásticas y políticas, harían el mismo juramento.
Esta Representación se reuniría al siguiente año, (1815), y en el momento en que las armas insurgentes triunfaran sobre los realistas y las Provincias quedaran completamente libres, para que nombraran sus representantes ante el Congreso. 10 Se consideró que al siguiente año, los realistas serían derrotados y se consumaría la Independencia.
La vigencia de la Constitución de Apatzingán fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separación completa y definitiva de España, en la aplicación de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monárquico y en la intención de implantar un gobierno, leyes y administración propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar más atribuciones y funciones que aquéllos que la ley les otorgaba.
La aplicación de los principios Constitucionales de Apatzingán sólo fue posible en los territorios que los insurgentes dominaban; pero si éstos se perdían y pasaban a conFrancisco
Javier Mina, liberal español que vino a México para apoyar a los insurgentes, por estar convencido de su causa libertaria.trol de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdían, hasta que nuevamente volvían a manos de los independentistas.
A finales de 1814 el Congreso abandonó Apatzingán, debido a la presión militar de los realistas, ya que mucha de su atención se dirigió a capturar al Congreso, por lo que tenía que cambiar constantemente de lugar.
La situación de la guerra de Independencia en las colonias cambió por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de España, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, además del envío de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactivó la ofensiva del Ejército virreinal en contra de los insurgentes en América.
Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz y con ello volvió el absolutismo, que tanto influyó en sus ideas en el Decreto de Apatzingán, y logró la disolución de toda forma de representación.
La tenaz campaña militar se enfocó en capturar al Congreso; el siguiente año cayó en manos de los realistas el principal defensor: Morelos, quien fue fusilado el 22 de diciembre de 1815.
La muerte de Morelos dañó la estructura independentista, al provocar divisiones en las operaciones militares, y entre los ideólogos del movimiento. Pocos fueron los caudillos que no cesaron en su afán de establecer un proyecto republicano y con ello una nueva nación, como son: Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero y el Cura José Antonio Torres, entre otros.
Entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821. Al día sigEn 1817, los estatutos y los preceptos de Apatzingán, prácticamente se habían extinguido. Los jefes insurgentes tenían poca capacidad militar para ofrecer combates con éxito a los realistas; sus acciones sufrieron la persecución de un régimen que recibió el mejor apoyo de la Metrópoli, y más aún, de los españoles y de los criollos ricos de la Nueva España, lo que definió que el ámbito de autoridad del Congreso se viera muy disminuido.
La Constitución de Apatzingán fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos.
Al señalar y hacer válidas las ventajas de las formas jurídicas, que trataron de construir el principio fundamental de cualquier republicanismo: la igualdad social que era base de la nueva sociedad, que crearía el nuevo Estado Mexicano. La representación se viviría como el único medio de la vida política, la cual brindaría las oportunidades necesarias para el desarrollo educativo, moral, social, cultural y económico de una sociedad profundamente desigual.
El texto constitucional de Apatzingán nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su forma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completamente convencidos de la ventaja del sistema representativo.
Por su forma republicana, la Constitución de 1814 influyó en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representación popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual Estado Mexicano.
Estableció, por otro lado, que para todo movimiento de independencia o de revolución, se debía acompañar y sustentar, en un sólido proyecto legal que organizara y diera sentido a cualquier lucha, ya que sin ese sustento, cualquier empresa no fructificaría, y sólo se entendería como un alboroto sin sentido, sin proyecto ni mérito.
Citas:
1 Valero Silva, José, Proceso Moral y Político de la Independencia de México, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, V. 2, 1967, p. 71-97.uiente, se declaró la Independencia de México.




Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 64.
3 Las actas de Independencia de América. Edición y nota preliminar de Javier Malagón. Estudio de Charles C. Griffin, Washington, Unión Panamericana, 1955, xx-144 pp., ils., facs., p. VII citado en Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 47.
4 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán… p. 66.
5 Capítulo VI, De las obligaciones de los ciudadanos, Articulo 41 de la Constitución de Apatzingán.
6 Capitulo V. de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. Artículo 36.
7 Artículo 15 y 16.
8 Capítulo II. De las Supremas Autoridades.
9 Del artículo 42 al 242 y repartida en 12 capítulos.
10 Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto y Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto.
Bibliografía:
Valero Silva, José, Proceso Moral y Político de la Independencia de México, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, V. 2, 1967.
Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978.
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Briseño Senosiain, Lillian. La Independencia de México, ed., Secretaría de Educación Pública, México, 1985.
Chávez, Ezequiel. Agustín de Iturbide, libertador de México, ed., Jus, México 1955.
Chávez Orozco, Luis. Historia de México, ed., Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México 1985.
Ferrer Muñoz, Manuel. La formación de un Estado Nacional en México, el Imperio y la República Federal: 1821-1835, ed., Universidad Nacional Autónoma de México, 1995.
Galeana, Patricia. El Constitucionalismo Mexicano, en Sólo Historia Num. 13, publicación trimestral, ed., Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Jul-Sep. 2001.
Naime, Alexander. Génesis del Estado Mexicano, ed., Universidad Autónoma del Estado de México, 1993.
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Trueba, Alfonso. Iturbide- Un destino Trágico-, ed., Campeador, México, 1955.




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