jueves, 15 de noviembre de 2012

constitucion federal de 1824


CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS

(4 de octubre de 1824)
Por cortesía de D. Manuel Ferrer.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
U.N.A.M.
Título I
Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
Título II
Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes
integrantes y división de su Poder Supremo
Título III. Del Poder Legislativo
Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo
Sección II. De la Cámara de Diputados
Sección III. De la Cámara de Senadores
Sección IV. De las funciones económicas de ambas Cámaras y
prerrogativas de sus individuos
Sección V. De las facultades del Congreso General
Sección VI. De la formación de las Leyes
Sección VII. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso
General
Título IV. Del supremo Poder Ejecutivo de la Federación
Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección
Sección II. De la duración del Presidente y vice-presidente: del modo de
llenar las faltas de ambos, y de su juramento
Sección III. De las prerrogativas del presidente y vice-presidente
Sección IV. De las atribuciones del presidente y restricciones de sus
facultades
Sección V. Del Consejo de Gobierno
Sección VI. Del despacho de los negocios de Gobierno
Título V. Del Poder Judicial de la Federación
Sección I. De la naturaleza y distribución de este poder
Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y
juramento de sus miembros
Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
Sección IV. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de
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http:/CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS-UNIDOS
MEXICANOS
(4 de octubre de 1824)
En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad. El
Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes
que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y
afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente.
Constitución de los Estados-Unidos mexicanos
TÍTULO I.
SECCIÓN ÚNICA. DE LA NACIÓN MEXICANA, SU TERRITORIO Y
RELIGIÓN.
Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno
español y de cualquiera otra potencia.
Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E, el que
se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de
provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los
terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará
una demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias lopermitan.
Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C.A.R. La
nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
TÍTULO II.
SECCIÓN ÚNICA. DE LA FORMA DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, DE SUS
PARTES INTEGRANTES Y DIVISIÓN DE SU PODER SUPREMO.
Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal.
Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el
estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de
Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de
Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el
de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de
los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y
el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en
legislativo, ejecutivo, y judicial.
TÍTULO III. DEL PODER LEGISLATIVO.
SECCIÓN I. DE SU NATURALEZA Y MODO DE EJERCERLO.
Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general.
Éste se divide en dos Cámaras, una de diputados, y otra de senadores.
SECCIÓN II. DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo 8.- La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su
totalidad cada dos años por los Ciudadanos de los estados.
Artículo 9.- Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las
legislaturas de los estados, a las que también corresponde reglamentar las elecciones
conforme a los principios que se establecen en esta Constitución.
Artículo 10.- La base general para el nombramiento de diputados será la población.
Artículo 11.- Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una fracciónque pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta población, nombrará sin
embargo un diputado.
Artículo 12.- Un censo de toda la federación que se formará dentro de cinco años, y se
renovará después cada decenio, servirá para designar el número de diputados que
corresponda a cada estado. Entretanto se arreglarán éstos, para computar dicho número,
a la base que designa el Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección
de diputados para el actual congreso.
Artículo 13.- Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados suplentes que
corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a
dos. Los estados que tuvieren menos de tres propietarios elegirán un suplente.
Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes, nombrará un
diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y
decretos.
Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado
propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán por una
ley particular las elecciones de los diputados de los territorios.
Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará el
nombramiento de diputados el primer domingo de Octubre próximo anterior a su
renovación, debiendo ser la elección indirecta.
Artículo 17.- Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales por
conducto de su presidente al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas
de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento
por un oficio que les servirá de credencial.
Artículo 18.- El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios de que habla
el Artículo anterior el curso que se prevenga en el reglamento del mismo Consejo.
Artículo 19.- Para ser diputado se requiere:
Artículo 20.- Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputados
deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces
en cualquiera parte de la república, o una industria que les produzca mil cada año.
Artículo 21.- Exceptúanse del anterior:
1 Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.
2 Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o
haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.
1 Los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de la
España, y que no se haya unido a otra nación, ni permanezca en dependencia de
aquélla, a quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de
la federación, y los requisitos del Artículo 19.
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http:/2 Los militares no nacidos en el territorio de la república que con las armas
sostuvieron la independencia del país, a quienes bastará tener la vecindad de ocho
años cumplidos en la nación, y los requisitos del Artículo 19.
1 Los que están privados o suspensos de los derechos de ciudadano.
2 El presidente y vicepresidente de la federación.
3 Los individuos de la corte suprema de justicia.
4 Los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarías.
5 Los empleados de hacienda, cuyo encargo se extiende a toda la federación.
6 Los gobernadores de los estados o territorios, los comandantes generales, los
M.R.R. arzobispos, y R.R. obispos, los gobernadores de los arzobispados y
obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de Circuito y los
comisarios generales de hacienda y guerra por los estados o territorios en que
ejerzan su encargo o ministerio.
ConstitucionesArtículo 39.- La cámara de representantes hará exclusivamente de gran jurado, cuando
el presidente o sus ministros sean acusados, por actos en que hayan intervenido el
senado o el consejo de gobierno en razón de sus atribuciones. Esta misma cámara
servirá del mismo modo de gran jurado en los casos de acusación contra el
vicepresidente, por cualquiera delitos cometidos durante el tiempo de su destino.
Artículo 40.- La cámara ante la que se hubiere hecho la acusación de los individuos de
que hablan los dos Artículos anteriores, se erigirá en gran jurado, y si declarare por el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes haber lugar a la formación de causa,
quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal
competente.
Artículo 41.- Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o
presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva cámara.
Artículo 42.- Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones,
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas.
Artículo 43.- En las causas criminales, que se intentaren contra los senadores o
diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su
encargo, no podrán ser aquéllos acusados sino ante la cámara de éstos, ni éstos sino ante
la de senadores, constituyéndose cada cámara a su vez en gran jurado, para declarar si
ha o no lugar a la formación de causa.
Artículo 44.- Si la cámara que haga de gran jurado en los casos del Artículo anterior,
declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la
formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición
del tribunal competente.
Artículo 45.- La indemnización de los diputados y senadores se determinará por ley y
pagará por la tesorería general de la federación.
Artículo 46.- Cada cámara y también las juntas de que habla el Artículo 36 podrán
librar las órdenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus resoluciones,
tomadas a virtud de las funciones que a cada una comete la Constitución en los
Artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45, y el presidente de los Estados-Unidos las deberá hacer
ejecutar, sin poder hacer observaciones sobre ellas.
SECCIÓN V. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL.
Artículo 47.- Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter, que el de
ley o decreto.
Artículo 48.- Las resoluciones del congreso general, para tener fuerza de ley o decreto,
estados, contrarias a la misma Constitución y leyes.
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http://deberán estar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta
Constitución.
Artículo 49.- Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por
objeto:
Artículo 50.- Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:
1 Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la
nación en sus relaciones exteriores.
2 Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo
interior de la federación.
3 Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno
interior, según la acta constitutiva y esta constitución.
4 Sostener la igualdad proporcional en obligaciones y derechos que los estados
tienen ante la ley.
1 Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a
los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e
ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias
naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la
libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus
respectivos estados.
2 Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o
su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos;
estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores,
perfeccionadores o introductores de algún ramo en industria derechos exclusivos
por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.
3 Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda
suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni
territorios de la federación.
4 Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la
nación.
5 Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias
cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos
distritos.
6 Erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes.
7 Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno solo, o
erigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de
las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación
de igual número de las legislaturas de los demás estados de la federación.
8 Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos,
arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al
gobierno.
9 Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para
cubrirlas.
10 Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla.
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http:/11 Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados
de la federación y tribus de los indios.
12 Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos
para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación.
13 Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de
neutralidad armada, y cualquiera otros que celebre el presidente de los Estados-
Unidos con potencias extranjeras.
14 Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación.
15 Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas
en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y
medidas.
16 Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los
Estados-Unidos.
17 Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas las
presas de mar y tierra.
18 Designar la fuerza armada de mar y tierra; fijar el contingente de hombres
respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y
servicio.
19 Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los
estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales y la
facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
20 Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
federación.
21 Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en los
puertos mexicanos.
22 Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.
23 Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
24 Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan
hecho grandes servicios a la república, y decretar honores públicos a la memoria
póstuma de los grandes hombres.
25 Conceder amnistías o indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las
leyes.
26 Establecer una regla general de naturalización.
27 Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas.
28 Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación,
y ejercer en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un estado.
29 Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.
30 Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los
territorios.
31 Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos
de que habla el Artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de los
estados.
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http:/SECCIÓN VI. DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.
Artículo 51.- La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos cámaras, a excepción de las que versaren sobre contribuciones o
impuestos, las cuales no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados.
Artículo 52.- Se tendrán como iniciativas de ley o decretos:
Artículo 53.- Todos los proyectos de ley o decreto sin excepción alguna se discutirán
sucesivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido
en el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
Artículo 54.- Los proyectos de ley o decreto que fueren desechados en la cámara de su
origen, antes de pasar a la revisora, no se volverán a proponer en ella por sus miembros
en las sesiones de aquel año, sino hasta las ordinarias del año siguiente.
Artículo 55.- Si los proyectos de ley o decreto después de discutidos, fueren aprobados
por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara, se pasarán al
presidente de los Estados-Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y
publicará; y si no, los devolverá con sus observaciones dentro de diez días útiles a la
cámara de su origen.
Artículo 56.- Los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente, según el
Artículo anterior, serán segunda vez discutidos en las dos cámaras. Si en cada una de
éstas fueren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se
pasarán de nuevo al presidente, quien sin excusa deberá firmarlos y publicarlos; pero si
no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de ambas cámaras, no se podrán
volver a proponer en ellas sino hasta el año siguiente.
Artículo 57.- Si el presidente no devolviere algún proyecto de ley o decreto dentro del
tiempo señalado en el Artículo 55, por el mismo hecho se tendrá por sancionado, y
como tal se promulgará, a menos que corriendo aquel término, el congreso haya cerrado
o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá verificarse el primer día
en que estuviere reunido el congreso.
Artículo 58.- Los proyectos de ley o decreto desechados por primera vez en su
totalidad por la cámara revisora, volverán con las observaciones de ésta a la de su
origen. Si examinados en ella fueren aprobados por el voto de los dos tercios de sus
individuos presentes, pasarán segunda vez a la cámara que los desechó, y no se
entenderá que ésta los reprueba, si no concurre para ello el voto de los dos tercios de
sus miembros presentes.
1 Las proposiciones que el presidente de los Estados-Unidos mexicanos tuviere por
convenientes al bien de la sociedad, y como tales, las recomendare precisamente a
la cámara de diputados.
2 Las proposiciones o proyectos de ley o decreto, que las legislaturas de los estados
dirijan a cualquiera de las cámaras.
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http:/Artículo 59.- Los proyectos de ley o decreto que en la segunda revisión fueren
aprobados por los dos tercios de los individuos de la cámara de su origen, y no
desechados por las dos terceras partes de los miembros de la revisora, pasarán al
presidente, quien deberá firmarlos y circularlos, o devolverlos dentro de diez días útiles
con sus observaciones a la cámara en que tuvieron su origen.
Artículo 60.- Los proyectos de ley o decreto que según el Artículo anterior devolviere
el presidente a la cámara de su origen, se tomarán otra vez en consideración; y si ésta
los aprobare por el voto de los dos tercios de sus individuos presentes, y la revisora no
los desechare por igual número de sus miembros, volverán al presidente, quien deberá
publicarlos. Pero si no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de la cámara de
su origen o fueren reprobados por igual número de la revisora, no se podrán promover
de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias subsecuentes.
Artículo 61.- En el caso de la reprobación por segunda vez de la cámara revisora, según
el Artículo 58 se tendrán los proyectos por desechados, no pudiéndose volver a tomar
en consideración, sino hasta el año siguiente.
Artículo 62.- En las adiciones que haga la cámara revisora a los proyectos de ley o
decreto se observarán las mismas formalidades que se requieren en los proyectos para
que puedan pasarse al presidente.
Artículo 63.- Las partes que de un proyecto de ley o decreto reprobare por primera vez
la cámara revisora, tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por
primera vez en su totalidad por ésta.
Artículo 64.- En la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos, se
guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación.
Artículo 65.- Siempre que se comunique alguna resolución del congreso general al
presidente de la república, deberá ir firmada de los presidentes de ambas cámaras y por
un secretario de cada una de ellas.
Artículo 66.- Para la formación de toda ley o decreto se necesita en cada cámara la
presencia de la mayoría absoluta de todos los miembros de que debe componerse cada
una de ellas.
SECCIÓN VII. DEL TIEMPO, DURACIÓN Y LUGAR DE LAS SESIONES DEL
CONGRESO GENERAL.
Artículo 67.- El congreso general se reunirá todos los años el día 1 de Enero en el lugar
que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se
prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que
se han de observar en su instalación.
Artículo 68.- A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un
discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en Artículo 69.- Las sesiones ordinarias del Congreso serán diarias, sin otra interrupción
que las de los días festivos solemnes, y para suspenderse por más de dos días, será
necesario el consentimiento de ambas cámaras.
Artículo 70.- Éstas residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un
mismo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviniendo las dos en la traslación,
difirieren en cuanto al tiempo, modo o lugar, el presidente de los estados terminará la
diferencia, eligiendo precisamente uno de los extremos en cuestión.
Artículo 71.- El congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de Abril con las
mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por
treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el presidente
de la federación.
Artículo 72.- Cuando el congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se
formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y
se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero
si no los hubiere llenado para el día en que se deben abrir las sesiones ordinarias,
cerrará las suyas dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas
sesiones.
Artículo 73.- Las resoluciones que tome el Congreso sobre su traslación, suspensión o
prorrogación en sus sesiones, según los tres Artículos anteriores, se comunicarán al
presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.
TÍTULO IV. DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DE LAS PERSONAS EN QUIENES SE DEPOSITA Y DE SU
ELECCIÓN.
Artículo 74.- Se deposita el S.P.E. de la federación en un solo individuo, que se
denominará presidente de los Estados-Unidos mexicanos.
Artículo 75.- Habrá también un vice-presidente en quien recaerán en caso de
imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
Artículo 76.- Para ser presidente o vice-presidente se requiere ser Ciudadano mexicano
por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y
residente en el país.
Artículo 77.- El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de
haber cesado en sus funciones.
Artículo 78.- El que fuere electo presidente, o vice-presidente de la república servirá
estos destinos con preferencia a cualquier otro.
Artículo 79.- El día 1 de Septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el Artículo 80.- Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo
de gobierno en pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el
curso que prevenga el reglamento del consejo.
Artículo 81.- El 6 de Enero próximo se abrirán y leerán en presencia de las cámaras
reunidas los testimonios de que habla el Artículo anterior, si se hubieren recibido los de
las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados.
Artículo 82.- Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una
comisión nombrada por la cámara de diputados, y compuesta de uno por cada estado de
los que tengan representantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resultado.
Artículo 83.- En seguida la cámara procederá a calificar las elecciones y a la
enumeración de los votos.
Artículo 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el
presidente.
Artículo 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos,
quedando el otro de vice-presidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá
la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.
Artículo 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las
legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente y vice-presidente, escogiendo
en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.
Artículo 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e igual
número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vice-presidente en su
caso.
Artículo 88.- Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual
número de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan
números más altos.
Artículo 89.- Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos
al presidente y vice-presidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número
de sufragios, y los demás número igual.
Artículo 90.- Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones
hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aún resultare
empatada decidirá la suerte.
Artículo 91.- En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las votaciones
se dirigirán a reducir los competidores a dos, o a uno para que en la elección compita
con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 13 of 25
http:/Artículo 92.- Por regla general en las votaciones relativas a elección de presidente y
vice-presidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda votación.
Artículo 93.- Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las
legislaturas, y sobre las que haga la cámara de diputados de presidente o vicepresidente,
se harán por estados, teniendo la representación de cada año, un solo voto; y
para que haya decisión de la cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.
Artículo 94.- Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el Artículo anterior,
deberán concurrir en la cámara más de la mitad del número total de sus miembros, y
estar presentes diputados de las tres cuartas partes de los estados.
SECCIÓN II. DE LA DURACIÓN DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE:
DEL MODO DE LLENAR LAS FALTAS DE AMBOS, Y DE SU JURAMENTO.
Artículo 95.- El presidente y vice-presidente de la federación entrarán en sus funciones
el 1 de Abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una
nueva elección constitucional.
Artículo 96.- Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vice-presidente no
estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de Abril, en que debe verificarse el
reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejercicio de su destino,
cesarán sin embargo los antiguos en el mismo día, y el S.P.E. se depositará
interinamente en un presidente que nombrará la cámara de diputados, votando por
estados.
Artículo 97.- En caso que el presidente y vice-presidente estén impedidos
temporalmente se hará lo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de
ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el S.P.E. se depositará en el presidente
de la corte suprema de justicia, y en dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de
votos el consejo de gobierno. Éstos no podrán ser de los miembros del congreso
general, y deberán tener las cualidades que se requieren para ser presidente de la
federación.
Artículo 98.- Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos Artículos
anteriores, el presidente de la corte suprema de justicia se encargará del S.P.E.
Artículo 99.- En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vice-presidente, el
congreso y en sus recesos el consejo de gobierno proveerán respectivamente según se
previene en los Artículos 96 y 97, y en seguida dispondrán que las legislaturas procedan
a la elección de presidente y vice-presidente según las formas constitucionales.
Artículo 100.- La elección de presidente y vice-presidente hecha por las legislaturas a
consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos, no impedirá
las elecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de Septiembre.
Artículo 101.- El presidente y vice-presidente nuevamente electos cada cuatro años
deberán estar el 1 de Abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la
fórmula siguiente: «Yo N. nombrado presidente (o vice-presidente) de los Estados-
Unidos mexicanos, juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el
encargo que los mismos Estados-Unidos me han confiado, y que guardaré y haré
guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación». Artículo 102.-
Si ni el presidente ni el vice-presidente se presentaren a jurar según se prescribe en el
Artículo anterior estando abiertas las sesiones del congreso, jurarán ante el consejo de
gobierno luego que cada uno se presente.
Artículo 103.- Si el vice-presidente prestare el juramento prescrito en el Artículo 101
antes que el presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya
jurado.
Artículo 104.- El presidente y vice-presidente nombrados constitucionalmente según el
Artículo 99 y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el cargo de
presidente según los Artículos 96 y 97 prestarán el juramento del Artículo 101 ante las
cámaras si estuvieren reunidas, y no estándolo ante el consejo de gobierno.
SECCIÓN III. DE LAS PRERROGATIVAS DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 105.- El presidente podrá hacer al congreso las propuestas o reformas de ley
que crea conducentes al bien general, dirigiéndolas a la cámara de diputados.
Artículo 106.- El presidente puede por una sola vez dentro de diez días útiles hacer
observaciones sobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo
su publicación hasta la resolución del mismo congreso, menos en los casos exceptuados
en esta constitución.
Artículo 107.- El presidente durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino
ante cualquiera de las cámaras, y sólo por los delitos de que habla el Artículo 38
cometidos en el tiempo que allí se expresa.
Artículo 108.- Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente cesare en
sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los
delitos de que habla el Artículo 38 y además por cualesquiera otros, con tal que sean
cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por
dichos delitos.
Artículo 109.- El vice-presidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado
solamente ante la cámara de diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo
de su empleo.
SECCIÓN IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y
RESTRICCIONES DE SUS FACULTADES.
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http:/Artículo 110.- Las atribuciones del presidente son las que siguen:
1 Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del congreso general.
2 Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
constitución, acta constitutiva y leyes generales.
3 Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la
federación, y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo
interior.
4 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho.
5 Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales
con arreglo a las leyes.
6 Nombrar los jefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisarías
generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales
superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del
senado, y en sus recesos del consejo de gobierno.
7 Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia activa y
de las oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes.
8 Nombrar a propuesta en terna de la corte suprema de justicia los jueces y
promotores fiscales de circuito y de distrito.
9 Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares conforme
a las leyes.
10 Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa,
para la seguridad interior, y defensa exterior de la federación.
11 Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de ella
fuera de sus respectivos estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento
del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando éste
reunido, el consejo de gobierno prestará el consentimiento y hará la expresada
calificación.
12 Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos mexicanos, previo decreto
del Congreso general, y conceder patentes de corso con arreglo a lo que dispongan
las leyes.
13 Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos, que designa la
facultad 12 del Artículo 50.
14 Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad,
alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; mas
para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la
aprobación del Congreso general.
15 Recibir ministros, y otros enviados de las potencias extranjeras.
16 Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por
treinta días útiles.
17 Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo crea
conveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes
del consejo de gobierno.
18 Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el consejo de
gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuos
presentes.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 16 of 25
http://19 Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte
suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean
ejecutadas según las leyes.
20 Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus
sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus
órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados,
pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.
21 Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y
rescritos, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposiciones
generales; oyendo al senado, y en sus recesos al consejo de gobierno, si se versaren
sobre negocios particulares o gubernativos; y a la corte suprema de justicia si se
hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.
1 El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo
consentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del consejo de
gobierno por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes, y cuando
las mande con el requisito anterior, el vice-presidente se hará cargo del gobierno.
2 No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna,
pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo
poner las personas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas a disposición
del tribunal o juez competente.
3 El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación,
ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere
necesario para un objeto de conocida utilidad general tomar la propiedad de un
particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en
sus recesos del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a
juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno.
4 El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en
la segunda parte del Artículo 38.
5 El presidente y lo mismo el vice-presidente no podrá sin permiso del Congreso
salir del territorio de la república durante su encargo, y un año después.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 17 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const por sus respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.
Artículo 115.- Este consejo tendrá por presidente nato al vice-presidente de los
Estados-unidos, y nombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las
veces de aquél en sus ausencias.
Artículo 116.- Las atribuciones de este consejo son las que siguen:
SECCIÓN VI. DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS DE GOBIERNO.
Artículo 117.- Para el despacho de los negocios de gobierno de la república habrá el
número de secretarios que establezca el congreso general por una ley.
Artículo 118.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir
firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según
reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 119.- Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del
presidente que autoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva,
leyes generales, y constituciones particulares de los estados.
Artículo 120.- Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén
abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.
Artículo 121.- Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por
nacimiento.
1 Velar sobre la observancia de la constitución, de la acta constitutiva y leyes
generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos.
2 Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor
cumplimiento de la constitución y leyes de la unión.
3 Acordar por sí solo, o a propuesta del presidente la convocación del Congreso a
sesiones extraordinarias debiendo concurrir para que haya acuerdo en uno y otro
caso, el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes, según se indica
en las atribuciones 17 y l8 del Artículo 110.
4 Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de que habla
el Artículo 110, atribución 11.
5 Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución 6 del
Artículo 110.
6 Dar su consentimiento en el caso del Artículo 112, restricción 1.
7 Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de
justicia ejerzan provisionalmente el supremo poder ejecutivo según el Artículo 97.
8 Recibir el juramento del Artículo 101 a los individuos del supremo poder
ejecutivo en los casos prevenidos por esta constitución.
9 Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente a virtud de la facultad
21 del Artículo 110 y en los demás negocios que le consulte.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 18 of 25
http:/Artículo 122.- Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor
distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para
su aprobación.
TÍTULO V. DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DE LA NATURALEZA Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE PODER.
Artículo 123.- El poder judicial de la federación residirá en una corte suprema de
justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.
SECCIÓN II. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA ELECCIÓN,
DURACIÓN Y JURAMENTO DE SUS MIEMBROS.
Artículo 124.- La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros
distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar o
disminuir su número si lo juzgare conveniente.
Artículo 125.- Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar
instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados, tener la
edad de treinta y cinco años cumplidos, ser ciudadano natural de la república, o nacido
en cualquiera parte de la América que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha
separado de ella, con tal que tenga la vecindad de cinco años cumplidos en el territorio
de la república.
Artículo 126.- Los individuos que compongan la corte suprema de justicia serán
perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.
Artículo 127.- La elección de los individuos de la corte suprema de justicia será en un
mismo día por las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos.
Artículo 128.- Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del
consejo de gobierno una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción
del que lo haya sido para fiscal.
Artículo 129.- El presidente del consejo luego que haya recibido las listas, por lo
menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dará el curso que se prevenga en
el reglamento del consejo.
Artículo 130.- En el día señalado por el congreso se abrirán y leerán las expresadas
listas a presencia de las cámaras reunidas, retirándose en seguida los senadores.
Artículo 131.- Acto continuo la cámara de diputados nombrará por mayoría absoluta de
votos una comisión que deberá componerse de un diputado por cada estado, que tuviere
representantes presentes, a la que se pasarán las listas, para que revisándolas den cuenta
con su resultado, procediendo la cámara a calificar las elecciones, y a la enumeración de
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 19 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const.1824.Constitución%20de%20... 6/Artículo 132.- El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los votos
computados por el número total de las legislaturas, y no por el de sus miembros
respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin más que declararlo así la cámara
de diputados.
Artículo 133.- Si los que hubieren reunido la mayoría de sufragios prevenida en el
Artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma cámara elegirá
sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor
número de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones lo prevenido en la
Sección I del título IV que trata de las elecciones de presidente y vice-presidente.
Artículo 134.- Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la corte
suprema de justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.
Artículo 135.- Cuando falte alguno o algunos de los individuos de la corte suprema de
justicia por imposibilidad perpetua, se reemplazarán conforme en un todo a lo dispuesto
en esta Sección, previo aviso que dará el gobierno a las legislaturas de los estados.
Artículo 136.- Los individuos de la corte suprema de justicia al entrar a ejercer su cargo
prestarán juramento ante el presidente de la república en la forma siguiente: ¿Juráis a
Dios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que
os confía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.
SECCIÓN III. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
Artículo 137.- Las atribuciones de la corte suprema de justicia son las siguientes:
1 Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación,
siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba
recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o más
vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones
de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando
la concesión a la autoridad que la otorgó.
2 Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados
por el gobierno supremo o sus agentes.
3 Consultar sobre pase o retención de bulas pontificias, breves y rescritos,
expedidos en asuntos contenciosos.
4 Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y
entre éstos y los de los estados y las que se muevan entre los de un estado y los de
otro.
5 Conocer:
1 De las causas que se muevan al presidente y vice-presidente según los
Artículos 38 y 39, previa la declaración del Artículo 40.2 De las causas criminales de los diputados y senadores indicadas en el
Artículo 43, previa la declaración de que habla el Artículo 44.
3 De las de los gobernadores de los estados en los casos de que habla el
Artículo 38 en su parte tercera, previa la declaración prevenida en el Artículo
40.
4 De las de los secretarios del despacho según los Artículos 38 y 40.
5 De los negocios civiles y criminales de los enviados diplomáticos y cónsules
de la república.
6 De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos, de los
crímenes cometidos en alta mar, de las ofensas contra la nación de los Estados-
Unidos mexicanos, de los empleados de hacienda y justicia de la federación y
de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por
ley.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 21 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const.1824.Constitución%20de%20... 6/14/02SECCIÓN VI. DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
Artículo 143.- Los Estados-Unidos mexicanos se dividirán en cierto número de
distritos, y en cada uno de éstos habrá un juzgado, servido por un juez letrado, en que se
conocerá sin apelación de todas las causas civiles en que está interesada la federación, y
cuyo valor no exceda de quinientos pesos; y en primera instancia de todos los casos en
que deban conocer en segunda los tribunales de circuito.
Artículo 144.- Para ser Juez de distrito se requiere ser ciudadano de los Estados-Unidos
mexicanos, y de edad de veinte y cinco años cumplidos. Estos jueces serán nombrados
por el presidente a propuesta en terna de la corte suprema de justicia.
SECCIÓN VII. REGLAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EN TODOS
LOS ESTADOS Y TERRITORIOS DE LA FEDERACIÓN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo 145.- En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y
crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los
otros estados. El congreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse
dichos actos, registros y procedimientos.
Artículo 146.- La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere merecido
según las leyes.
Artículo 147.- Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes.
Artículo 148.- Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión y toda ley
retroactiva.
Artículo 149.- Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos, sea cual fuere la
naturaleza y estado del proceso.
Artículo 150.- Nadie podrá ser detenido, sin que haya semiplena prueba o indicio de
que es delincuente.
Artículo 151.- Ninguno será detenido solamente por indicios más de sesenta horas.
Artículo 152.- Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas,
papeles y otros efectos de los habitantes de la república, si no es en los casos
expresamente dispuestos por ley y en la forma que ésta determine.
Artículo 153.- A ningún habitante de la república se le tomará juramento sobre hechos
propios al declarar en materias criminales.
Artículo 154.- Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que
lo están en la actualidad según las leyes vigentes.TÍTULO VI. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DEL GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS.
Artículo 157.- El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres
poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos o más de ellos en
una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.
Artículo 158.- El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compuesta
del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos
popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.
Artículo 159.- La persona o personas a quienes los estados confiaren su poder
ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su constitución
respectiva.
Artículo 160.- El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que
establezca o designe la constitución; y todas las causas civiles o criminales que
pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última
instancia y ejecución de la última sentencia.
SECCIÓN II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS.
Artículo 161.- Cada uno de los estados tiene obligación:
1 De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta
constitución ni a la acta constitutiva.
2 De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y
decretos.
3 De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la unión, y los
tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la
federación, con alguna potencia extranjera.
4 De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las
leyes generales de la materia.
5 De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que los
reclame.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 23 of 25
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