viernes, 16 de noviembre de 2012

LEY GENERAL DE ENSEÑANZA DE 1834

Legislación educativa (parte II)
En 1830 cuando el estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.
La segunda memoria de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana[MCT 2].
Además, habla de la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de la educación.
Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuidas entre las parroquias de mayor población.
[MCT 2]
A los maestros se les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.
Se añade currículo de primaria para niños y otro para niñas.
Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172 Crea la Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.
- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.
No se tiene información sobre la acogida de este ensayo.
El Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.
14. En 1833 el Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.[MCT 2]
14a. Con la autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :
Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.
Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los profesores de las ramas de enseñanza. ..[MCT 2].
14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.
Suprime estorbos gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.[MCT 2]
14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos. [MCT 2]
14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General.
Propone la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza
primaria.
[MCT 2]
14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.[MCT 2]
14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero, dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
14i. 20 abril reforma plan de estudios de preparatoria.[MCT 2]
15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.[MCT 2]
16. Gómez Farías, como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados.[MCT 2]
Firman: Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las luces y los progresos del siglo".[MCT 2]
12 de noviembre de 1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.[MCT 2]
En octubre de 1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres y el bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno de Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron
[MCT 2]. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.
Santa Anna con licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.[MCT 2]
19. Constitución de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.
Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado a ... educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:
I. Iniciar leyes relativas a ... educación pública.
III. Establecer escuelas de primera educación en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común[MCT 2].
Apenas iniciada la vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.[MCT 2]
Santa Anna fue designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.
20. Proyecto de Reforma. 1839.
Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales: ... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la creación de otros nuevos. [MCT 2]
21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar algo contrario a la religión cristiana y a la moral.[MCT 2]
22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:
Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales: ...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III. Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a cargo de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del común. [MCT 2]
23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.
Art. 79.- Corresponde al Congreso Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a obstruir o retrasar la educación y la ilustración.[MCT 2]
24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.
Se confía la Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección. [MCT 2]
25. Segundo Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ... XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.[MCT 2]
26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.[MCT 2]
Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.
Paredes y Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.
Este caótico periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
Art. 134. Facultad de Asambleas Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.[MCT 2]
28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del ramo.
Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios y universitarios.
Prescribía la existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios preparatorios. [MCT 2]
En 1846 continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única legítima del país[MCT 2]. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados Unidos.
En mayo de 1848 fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini[MCT 2] y meses después Santa Anna.
Interesante que en este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa para estudiar una profesión.[MCT 2]
29. El presidente Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.[MCT 2]
En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.
30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. [MCT 2]
Al día siguiente, el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.[MCT 2]
31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.[MCT 2]
32. 19 diciembre 1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.
Presenta lista de materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.[MCT 2]
La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de catorce años ... en los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas, fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores. [MCT 2]
34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.
35. Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de 14 años no pueden obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de 5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores: ... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados. [MCT 2]
36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.[MCT 2]
En la discusión de este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856. [MCT 2]
Los artículos que se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.
37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar la condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se entienden reservadas a los estados.[MCT 2]
37a. La primera Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.[MCT 2]
Pronunciamientos en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez como presidente interino.
38. Decreto que dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.[MCT 2]
Ese mismo mes decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.[MCT 2]
39. Decreto del 6 de abril de 1861.
La instrucción pública es un ramo del Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública. [MCT 2]
40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.[MCT 2]
En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan certificado de impedimento notorio.
Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela gratuita más cercana.[MCT 2]
41a. 1861 aparece la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.[MCT 2]
41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.
Establece: "la instrucción pública comprende por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas respectivas, bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley). [MCT 2]
42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos. [MCT 2]
43. 27 diciembre 1865.
Plan de instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...[MCT 2]
En estos años se sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital. [MCT 2]
45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda.
Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente consolidar el triunfo liberal.
Esta ley reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.
Se determinan las materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece una Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De los fondos de instrucción pública.[MCT 2]
Fue elaborada por la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.[MCT 2]
46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.[MCT 2]
47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.
La Ley Barreda no encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.[MCT 2]
48. 4 abril 1873. El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales, urbanidad y moral[MCT 2].
49. 1873 el Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.[MCT 2]
50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art. 1º.- el estado y la iglesia son independientes entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa y destitución en caso de reincidencia.[MCT 2]
51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:
Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos: lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.[MCT 2]
En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.
52. Dictamen de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.
El artículo 1º establecía que todo habitante del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas. Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento de este precepto. Se incluye currículo de primaria.[MCT 2]
53. 1877. Ignacio Ramírez restableció parcialmente la uniformidad en las escuelas
preparatorias.
[MCT 2]
54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto no fue considerado por ninguna autoridad.[MCT 2]
55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la preparación magisterial.[MCT 2]
55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.[MCT 2]
56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.[MCT 2]
57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas primarias de niños.
Se prescribe oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones. [MCT 2]
58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de Gobernación.
Describe las especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y directores.[MCT 2]
59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las nuevas técnicas pedagógicas. [MCT 2]
60. 1879 intento de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al profesor de primaria pública. [MCT 2]
61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los exámenes.[MCT 2]
62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
[MCT 2]
Presidencia constitucional en manos de Manuel González.
63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.[MCT 2]
64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.[MCT 2]
65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones del personal y currículo.[MCT 2]
Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.
66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que ofrece.[MCT 2]
67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.
Describe la situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro para federales[MCT 2].
68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.
Se pronunciaron por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de estudio.[MCT 2]
68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.[MCT 2]
69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.
Se trata de una escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela es la única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.
Sus textos serán señalados por la Junta Directiva de la Escuela Normal.[MCT 2]
70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.
La Escuela Normal dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4º. La carrera de profesor será de 4 años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías: pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887 solamente esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...[MCT 2]
71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su uniformidad.[MCT 2]
72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.
Los estados de Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera ese camino.
Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.
Incluye currículo de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.[MCT 2]
73. 4 junio 1888 Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal para Profesoras.[MCT 2]
El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto educativo.[MCT 2]
74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela queda bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de materias.[MCT 2]
75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.[MCT 2]
76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.[MCT 2]
Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.[MCT 2]
77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo, gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2 kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria, escuelas, personal y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]
Esta ley asume muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.[MCT 2]
78. Reglamento interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.[MCT 2]
79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años. [MCT 2]
80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.[MCT 2]
81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y preparatoria.[MCT 2] continua...

jueves, 15 de noviembre de 2012

constitucion federal de 1824


CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS

(4 de octubre de 1824)
Por cortesía de D. Manuel Ferrer.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
U.N.A.M.
Título I
Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
Título II
Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes
integrantes y división de su Poder Supremo
Título III. Del Poder Legislativo
Sección I. De su naturaleza y modo de ejercerlo
Sección II. De la Cámara de Diputados
Sección III. De la Cámara de Senadores
Sección IV. De las funciones económicas de ambas Cámaras y
prerrogativas de sus individuos
Sección V. De las facultades del Congreso General
Sección VI. De la formación de las Leyes
Sección VII. Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso
General
Título IV. Del supremo Poder Ejecutivo de la Federación
Sección I. De las personas en quienes se deposita y de su elección
Sección II. De la duración del Presidente y vice-presidente: del modo de
llenar las faltas de ambos, y de su juramento
Sección III. De las prerrogativas del presidente y vice-presidente
Sección IV. De las atribuciones del presidente y restricciones de sus
facultades
Sección V. Del Consejo de Gobierno
Sección VI. Del despacho de los negocios de Gobierno
Título V. Del Poder Judicial de la Federación
Sección I. De la naturaleza y distribución de este poder
Sección II. De la Corte Suprema de Justicia y de la elección, duración y
juramento de sus miembros
Sección III. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
Sección IV. Del modo de juzgar a los individuos de la Corte Suprema de
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 1 of 25
http:/CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS-UNIDOS
MEXICANOS
(4 de octubre de 1824)
En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad. El
Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes
que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y
afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente.
Constitución de los Estados-Unidos mexicanos
TÍTULO I.
SECCIÓN ÚNICA. DE LA NACIÓN MEXICANA, SU TERRITORIO Y
RELIGIÓN.
Artículo 1.- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno
español y de cualquiera otra potencia.
Artículo 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E, el que
se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de
provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los
terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará
una demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias lopermitan.
Artículo 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C.A.R. La
nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
TÍTULO II.
SECCIÓN ÚNICA. DE LA FORMA DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, DE SUS
PARTES INTEGRANTES Y DIVISIÓN DE SU PODER SUPREMO.
Artículo 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal.
Artículo 5.- Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el
estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de
Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de
Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el
de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de
los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y
el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.
Artículo 6.- Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en
legislativo, ejecutivo, y judicial.
TÍTULO III. DEL PODER LEGISLATIVO.
SECCIÓN I. DE SU NATURALEZA Y MODO DE EJERCERLO.
Artículo 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general.
Éste se divide en dos Cámaras, una de diputados, y otra de senadores.
SECCIÓN II. DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo 8.- La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su
totalidad cada dos años por los Ciudadanos de los estados.
Artículo 9.- Las cualidades de los electores se prescribirán constitucionalmente por las
legislaturas de los estados, a las que también corresponde reglamentar las elecciones
conforme a los principios que se establecen en esta Constitución.
Artículo 10.- La base general para el nombramiento de diputados será la población.
Artículo 11.- Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una fracciónque pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta población, nombrará sin
embargo un diputado.
Artículo 12.- Un censo de toda la federación que se formará dentro de cinco años, y se
renovará después cada decenio, servirá para designar el número de diputados que
corresponda a cada estado. Entretanto se arreglarán éstos, para computar dicho número,
a la base que designa el Artículo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección
de diputados para el actual congreso.
Artículo 13.- Se elegirá asimismo en cada estado el número de diputados suplentes que
corresponda a razón de uno por cada tres propietarios, o por una fracción que llegue a
dos. Los estados que tuvieren menos de tres propietarios elegirán un suplente.
Artículo 14.- El territorio que tenga más de cuarenta mil habitantes, nombrará un
diputado propietario y un suplente, que tendrá voz y voto en la formación de leyes y
decretos.
Artículo 15.- El territorio que no tuviere la referida población, nombrará un diputado
propietario, y un suplente, que tendrá voz en todas las materias. Se arreglarán por una
ley particular las elecciones de los diputados de los territorios.
Artículo 16.- En todos los estados y territorios de la federación se hará el
nombramiento de diputados el primer domingo de Octubre próximo anterior a su
renovación, debiendo ser la elección indirecta.
Artículo 17.- Concluida la elección de diputados, remitirán las juntas electorales por
conducto de su presidente al del consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas
de las elecciones en pliego certificado, y participarán a los elegidos su nombramiento
por un oficio que les servirá de credencial.
Artículo 18.- El presidente del Consejo de gobierno dará a los testimonios de que habla
el Artículo anterior el curso que se prevenga en el reglamento del mismo Consejo.
Artículo 19.- Para ser diputado se requiere:
Artículo 20.- Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputados
deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces
en cualquiera parte de la república, o una industria que les produzca mil cada año.
Artículo 21.- Exceptúanse del anterior:
1 Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos.
2 Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el estado que elige, o
haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.
1 Los nacidos en cualquiera otra parte de la América que en 1810 dependía de la
España, y que no se haya unido a otra nación, ni permanezca en dependencia de
aquélla, a quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de
la federación, y los requisitos del Artículo 19.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 4 of 25
http:/2 Los militares no nacidos en el territorio de la república que con las armas
sostuvieron la independencia del país, a quienes bastará tener la vecindad de ocho
años cumplidos en la nación, y los requisitos del Artículo 19.
1 Los que están privados o suspensos de los derechos de ciudadano.
2 El presidente y vicepresidente de la federación.
3 Los individuos de la corte suprema de justicia.
4 Los secretarios del despacho y los oficiales de sus secretarías.
5 Los empleados de hacienda, cuyo encargo se extiende a toda la federación.
6 Los gobernadores de los estados o territorios, los comandantes generales, los
M.R.R. arzobispos, y R.R. obispos, los gobernadores de los arzobispados y
obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de Circuito y los
comisarios generales de hacienda y guerra por los estados o territorios en que
ejerzan su encargo o ministerio.
ConstitucionesArtículo 39.- La cámara de representantes hará exclusivamente de gran jurado, cuando
el presidente o sus ministros sean acusados, por actos en que hayan intervenido el
senado o el consejo de gobierno en razón de sus atribuciones. Esta misma cámara
servirá del mismo modo de gran jurado en los casos de acusación contra el
vicepresidente, por cualquiera delitos cometidos durante el tiempo de su destino.
Artículo 40.- La cámara ante la que se hubiere hecho la acusación de los individuos de
que hablan los dos Artículos anteriores, se erigirá en gran jurado, y si declarare por el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes haber lugar a la formación de causa,
quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal
competente.
Artículo 41.- Cualquier diputado o senador podrá hacer por escrito proposiciones, o
presentar proyectos de ley o decreto en su respectiva cámara.
Artículo 42.- Los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones,
manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas.
Artículo 43.- En las causas criminales, que se intentaren contra los senadores o
diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su
encargo, no podrán ser aquéllos acusados sino ante la cámara de éstos, ni éstos sino ante
la de senadores, constituyéndose cada cámara a su vez en gran jurado, para declarar si
ha o no lugar a la formación de causa.
Artículo 44.- Si la cámara que haga de gran jurado en los casos del Artículo anterior,
declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la
formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición
del tribunal competente.
Artículo 45.- La indemnización de los diputados y senadores se determinará por ley y
pagará por la tesorería general de la federación.
Artículo 46.- Cada cámara y también las juntas de que habla el Artículo 36 podrán
librar las órdenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus resoluciones,
tomadas a virtud de las funciones que a cada una comete la Constitución en los
Artículos 35, 36, 39, 40, 44 y 45, y el presidente de los Estados-Unidos las deberá hacer
ejecutar, sin poder hacer observaciones sobre ellas.
SECCIÓN V. DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO GENERAL.
Artículo 47.- Ninguna resolución del congreso general tendrá otro carácter, que el de
ley o decreto.
Artículo 48.- Las resoluciones del congreso general, para tener fuerza de ley o decreto,
estados, contrarias a la misma Constitución y leyes.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 7 of 25
http://deberán estar firmadas por el presidente, menos en los casos exceptuados en esta
Constitución.
Artículo 49.- Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por
objeto:
Artículo 50.- Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:
1 Sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la
nación en sus relaciones exteriores.
2 Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo
interior de la federación.
3 Mantener la independencia de los estados entre sí en lo respectivo a su gobierno
interior, según la acta constitutiva y esta constitución.
4 Sostener la igualdad proporcional en obligaciones y derechos que los estados
tienen ante la ley.
1 Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a
los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e
ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias
naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la
libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus
respectivos estados.
2 Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o
su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos;
estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores,
perfeccionadores o introductores de algún ramo en industria derechos exclusivos
por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.
3 Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda
suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni
territorios de la federación.
4 Admitir nuevos estados a la unión federal, o territorios, incorporándolos en la
nación.
5 Arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando sus diferencias
cuando no hayan convenido entre sí sobre la demarcación de sus respectivos
distritos.
6 Erigir los territorios en estados, o agregarlos a los existentes.
7 Unir dos o más estados a petición de sus legislaturas, para que formen uno solo, o
erigir otro de nuevo dentro de los límites de los que ya existen, con aprobación de
las tres cuartas partes de los miembros presentes de ambas cámaras, y ratificación
de igual número de las legislaturas de los demás estados de la federación.
8 Fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos,
arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al
gobierno.
9 Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías para
cubrirlas.
10 Reconocer la deuda nacional, y señalar medios para consolidarla y amortizarla.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 8 of 25
http:/11 Arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diferentes estados
de la federación y tribus de los indios.
12 Dar instrucciones para celebrar concordatos con la Silla apostólica, aprobarlos
para su ratificación, y arreglar el ejercicio del patronato en toda la federación.
13 Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de
neutralidad armada, y cualquiera otros que celebre el presidente de los Estados-
Unidos con potencias extranjeras.
14 Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas y designar su ubicación.
15 Determinar y uniformar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas
en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general de pesos y
medidas.
16 Decretar la guerra en vista de los datos que le presente el presidente de los
Estados-Unidos.
17 Dar reglas para conceder patentes de corso, y para declarar buenas o malas las
presas de mar y tierra.
18 Designar la fuerza armada de mar y tierra; fijar el contingente de hombres
respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su organización y
servicio.
19 Formar reglamentos para organizar, armar y disciplinar la milicia local de los
estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales y la
facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.
20 Conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
federación.
21 Permitir o no la estación de escuadras de otra potencia por más de un mes en los
puertos mexicanos.
22 Permitir o no la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la república.
23 Crear o suprimir empleos públicos de la federación, señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones.
24 Conceder premios y recompensas a las corporaciones o personas que hayan
hecho grandes servicios a la república, y decretar honores públicos a la memoria
póstuma de los grandes hombres.
25 Conceder amnistías o indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenezca a los
tribunales de la federación, en los casos y previos los requisitos que previenen las
leyes.
26 Establecer una regla general de naturalización.
27 Dar leyes uniformes en todos los estados sobre bancarrotas.
28 Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación,
y ejercer en su distrito las atribuciones de poder legislativo de un estado.
29 Variar esta residencia cuando lo juzgue necesario.
30 Dar leyes y decretos para el arreglo de la administración interior de los
territorios.
31 Dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes, para llenar los objetos
de que habla el Artículo 49, sin mezclarse en la administración interior de los
estados.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 9 of 25
http:/SECCIÓN VI. DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.
Artículo 51.- La formación de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos cámaras, a excepción de las que versaren sobre contribuciones o
impuestos, las cuales no pueden tener su origen sino en la cámara de diputados.
Artículo 52.- Se tendrán como iniciativas de ley o decretos:
Artículo 53.- Todos los proyectos de ley o decreto sin excepción alguna se discutirán
sucesivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido
en el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones.
Artículo 54.- Los proyectos de ley o decreto que fueren desechados en la cámara de su
origen, antes de pasar a la revisora, no se volverán a proponer en ella por sus miembros
en las sesiones de aquel año, sino hasta las ordinarias del año siguiente.
Artículo 55.- Si los proyectos de ley o decreto después de discutidos, fueren aprobados
por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra cámara, se pasarán al
presidente de los Estados-Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y
publicará; y si no, los devolverá con sus observaciones dentro de diez días útiles a la
cámara de su origen.
Artículo 56.- Los proyectos de ley o decreto devueltos por el presidente, según el
Artículo anterior, serán segunda vez discutidos en las dos cámaras. Si en cada una de
éstas fueren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos presentes, se
pasarán de nuevo al presidente, quien sin excusa deberá firmarlos y publicarlos; pero si
no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de ambas cámaras, no se podrán
volver a proponer en ellas sino hasta el año siguiente.
Artículo 57.- Si el presidente no devolviere algún proyecto de ley o decreto dentro del
tiempo señalado en el Artículo 55, por el mismo hecho se tendrá por sancionado, y
como tal se promulgará, a menos que corriendo aquel término, el congreso haya cerrado
o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá verificarse el primer día
en que estuviere reunido el congreso.
Artículo 58.- Los proyectos de ley o decreto desechados por primera vez en su
totalidad por la cámara revisora, volverán con las observaciones de ésta a la de su
origen. Si examinados en ella fueren aprobados por el voto de los dos tercios de sus
individuos presentes, pasarán segunda vez a la cámara que los desechó, y no se
entenderá que ésta los reprueba, si no concurre para ello el voto de los dos tercios de
sus miembros presentes.
1 Las proposiciones que el presidente de los Estados-Unidos mexicanos tuviere por
convenientes al bien de la sociedad, y como tales, las recomendare precisamente a
la cámara de diputados.
2 Las proposiciones o proyectos de ley o decreto, que las legislaturas de los estados
dirijan a cualquiera de las cámaras.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 10 of 25
http:/Artículo 59.- Los proyectos de ley o decreto que en la segunda revisión fueren
aprobados por los dos tercios de los individuos de la cámara de su origen, y no
desechados por las dos terceras partes de los miembros de la revisora, pasarán al
presidente, quien deberá firmarlos y circularlos, o devolverlos dentro de diez días útiles
con sus observaciones a la cámara en que tuvieron su origen.
Artículo 60.- Los proyectos de ley o decreto que según el Artículo anterior devolviere
el presidente a la cámara de su origen, se tomarán otra vez en consideración; y si ésta
los aprobare por el voto de los dos tercios de sus individuos presentes, y la revisora no
los desechare por igual número de sus miembros, volverán al presidente, quien deberá
publicarlos. Pero si no fueren aprobados por el voto de los dos tercios de la cámara de
su origen o fueren reprobados por igual número de la revisora, no se podrán promover
de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias subsecuentes.
Artículo 61.- En el caso de la reprobación por segunda vez de la cámara revisora, según
el Artículo 58 se tendrán los proyectos por desechados, no pudiéndose volver a tomar
en consideración, sino hasta el año siguiente.
Artículo 62.- En las adiciones que haga la cámara revisora a los proyectos de ley o
decreto se observarán las mismas formalidades que se requieren en los proyectos para
que puedan pasarse al presidente.
Artículo 63.- Las partes que de un proyecto de ley o decreto reprobare por primera vez
la cámara revisora, tendrán los mismos trámites que los proyectos desechados por
primera vez en su totalidad por ésta.
Artículo 64.- En la interpretación, modificación o revocación de las leyes y decretos, se
guardarán los mismos requisitos que se prescriben para su formación.
Artículo 65.- Siempre que se comunique alguna resolución del congreso general al
presidente de la república, deberá ir firmada de los presidentes de ambas cámaras y por
un secretario de cada una de ellas.
Artículo 66.- Para la formación de toda ley o decreto se necesita en cada cámara la
presencia de la mayoría absoluta de todos los miembros de que debe componerse cada
una de ellas.
SECCIÓN VII. DEL TIEMPO, DURACIÓN Y LUGAR DE LAS SESIONES DEL
CONGRESO GENERAL.
Artículo 67.- El congreso general se reunirá todos los años el día 1 de Enero en el lugar
que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se
prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que
se han de observar en su instalación.
Artículo 68.- A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un
discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en Artículo 69.- Las sesiones ordinarias del Congreso serán diarias, sin otra interrupción
que las de los días festivos solemnes, y para suspenderse por más de dos días, será
necesario el consentimiento de ambas cámaras.
Artículo 70.- Éstas residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un
mismo punto para la reunión de una y otra. Pero si conviniendo las dos en la traslación,
difirieren en cuanto al tiempo, modo o lugar, el presidente de los estados terminará la
diferencia, eligiendo precisamente uno de los extremos en cuestión.
Artículo 71.- El congreso cerrará sus sesiones anualmente el día 15 de Abril con las
mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por
treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el presidente
de la federación.
Artículo 72.- Cuando el congreso general se reúna para sesiones extraordinarias, se
formará de los mismos diputados y senadores de las sesiones ordinarias de aquel año, y
se ocupará exclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria; pero
si no los hubiere llenado para el día en que se deben abrir las sesiones ordinarias,
cerrará las suyas dejando los puntos pendientes a la resolución del congreso en dichas
sesiones.
Artículo 73.- Las resoluciones que tome el Congreso sobre su traslación, suspensión o
prorrogación en sus sesiones, según los tres Artículos anteriores, se comunicarán al
presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.
TÍTULO IV. DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DE LAS PERSONAS EN QUIENES SE DEPOSITA Y DE SU
ELECCIÓN.
Artículo 74.- Se deposita el S.P.E. de la federación en un solo individuo, que se
denominará presidente de los Estados-Unidos mexicanos.
Artículo 75.- Habrá también un vice-presidente en quien recaerán en caso de
imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
Artículo 76.- Para ser presidente o vice-presidente se requiere ser Ciudadano mexicano
por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y
residente en el país.
Artículo 77.- El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de
haber cesado en sus funciones.
Artículo 78.- El que fuere electo presidente, o vice-presidente de la república servirá
estos destinos con preferencia a cualquier otro.
Artículo 79.- El día 1 de Septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el Artículo 80.- Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo
de gobierno en pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el
curso que prevenga el reglamento del consejo.
Artículo 81.- El 6 de Enero próximo se abrirán y leerán en presencia de las cámaras
reunidas los testimonios de que habla el Artículo anterior, si se hubieren recibido los de
las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados.
Artículo 82.- Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una
comisión nombrada por la cámara de diputados, y compuesta de uno por cada estado de
los que tengan representantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resultado.
Artículo 83.- En seguida la cámara procederá a calificar las elecciones y a la
enumeración de los votos.
Artículo 84.- El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el
presidente.
Artículo 85.- Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos,
quedando el otro de vice-presidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá
la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.
Artículo 86.- Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las
legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente y vice-presidente, escogiendo
en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.
Artículo 87.- Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e igual
número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vice-presidente en su
caso.
Artículo 88.- Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual
número de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan
números más altos.
Artículo 89.- Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos
al presidente y vice-presidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número
de sufragios, y los demás número igual.
Artículo 90.- Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones
hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aún resultare
empatada decidirá la suerte.
Artículo 91.- En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las votaciones
se dirigirán a reducir los competidores a dos, o a uno para que en la elección compita
con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 13 of 25
http:/Artículo 92.- Por regla general en las votaciones relativas a elección de presidente y
vice-presidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda votación.
Artículo 93.- Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las
legislaturas, y sobre las que haga la cámara de diputados de presidente o vicepresidente,
se harán por estados, teniendo la representación de cada año, un solo voto; y
para que haya decisión de la cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.
Artículo 94.- Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el Artículo anterior,
deberán concurrir en la cámara más de la mitad del número total de sus miembros, y
estar presentes diputados de las tres cuartas partes de los estados.
SECCIÓN II. DE LA DURACIÓN DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE:
DEL MODO DE LLENAR LAS FALTAS DE AMBOS, Y DE SU JURAMENTO.
Artículo 95.- El presidente y vice-presidente de la federación entrarán en sus funciones
el 1 de Abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una
nueva elección constitucional.
Artículo 96.- Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vice-presidente no
estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de Abril, en que debe verificarse el
reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejercicio de su destino,
cesarán sin embargo los antiguos en el mismo día, y el S.P.E. se depositará
interinamente en un presidente que nombrará la cámara de diputados, votando por
estados.
Artículo 97.- En caso que el presidente y vice-presidente estén impedidos
temporalmente se hará lo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de
ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el S.P.E. se depositará en el presidente
de la corte suprema de justicia, y en dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de
votos el consejo de gobierno. Éstos no podrán ser de los miembros del congreso
general, y deberán tener las cualidades que se requieren para ser presidente de la
federación.
Artículo 98.- Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos Artículos
anteriores, el presidente de la corte suprema de justicia se encargará del S.P.E.
Artículo 99.- En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vice-presidente, el
congreso y en sus recesos el consejo de gobierno proveerán respectivamente según se
previene en los Artículos 96 y 97, y en seguida dispondrán que las legislaturas procedan
a la elección de presidente y vice-presidente según las formas constitucionales.
Artículo 100.- La elección de presidente y vice-presidente hecha por las legislaturas a
consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos, no impedirá
las elecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de Septiembre.
Artículo 101.- El presidente y vice-presidente nuevamente electos cada cuatro años
deberán estar el 1 de Abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la
fórmula siguiente: «Yo N. nombrado presidente (o vice-presidente) de los Estados-
Unidos mexicanos, juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el
encargo que los mismos Estados-Unidos me han confiado, y que guardaré y haré
guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación». Artículo 102.-
Si ni el presidente ni el vice-presidente se presentaren a jurar según se prescribe en el
Artículo anterior estando abiertas las sesiones del congreso, jurarán ante el consejo de
gobierno luego que cada uno se presente.
Artículo 103.- Si el vice-presidente prestare el juramento prescrito en el Artículo 101
antes que el presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya
jurado.
Artículo 104.- El presidente y vice-presidente nombrados constitucionalmente según el
Artículo 99 y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el cargo de
presidente según los Artículos 96 y 97 prestarán el juramento del Artículo 101 ante las
cámaras si estuvieren reunidas, y no estándolo ante el consejo de gobierno.
SECCIÓN III. DE LAS PRERROGATIVAS DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 105.- El presidente podrá hacer al congreso las propuestas o reformas de ley
que crea conducentes al bien general, dirigiéndolas a la cámara de diputados.
Artículo 106.- El presidente puede por una sola vez dentro de diez días útiles hacer
observaciones sobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo
su publicación hasta la resolución del mismo congreso, menos en los casos exceptuados
en esta constitución.
Artículo 107.- El presidente durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino
ante cualquiera de las cámaras, y sólo por los delitos de que habla el Artículo 38
cometidos en el tiempo que allí se expresa.
Artículo 108.- Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente cesare en
sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los
delitos de que habla el Artículo 38 y además por cualesquiera otros, con tal que sean
cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por
dichos delitos.
Artículo 109.- El vice-presidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado
solamente ante la cámara de diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo
de su empleo.
SECCIÓN IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y
RESTRICCIONES DE SUS FACULTADES.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 15 of 25
http:/Artículo 110.- Las atribuciones del presidente son las que siguen:
1 Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del congreso general.
2 Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
constitución, acta constitutiva y leyes generales.
3 Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la
federación, y a sostener su independencia en lo exterior y su unión y libertad en lo
interior.
4 Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho.
5 Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales
con arreglo a las leyes.
6 Nombrar los jefes de las oficinas generales de hacienda, los de las comisarías
generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales
superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del
senado, y en sus recesos del consejo de gobierno.
7 Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia activa y
de las oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes.
8 Nombrar a propuesta en terna de la corte suprema de justicia los jueces y
promotores fiscales de circuito y de distrito.
9 Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares conforme
a las leyes.
10 Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra y de la milicia activa,
para la seguridad interior, y defensa exterior de la federación.
11 Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de ella
fuera de sus respectivos estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento
del congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando éste
reunido, el consejo de gobierno prestará el consentimiento y hará la expresada
calificación.
12 Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos mexicanos, previo decreto
del Congreso general, y conceder patentes de corso con arreglo a lo que dispongan
las leyes.
13 Celebrar concordatos con la silla apostólica en los términos, que designa la
facultad 12 del Artículo 50.
14 Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad,
alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; mas
para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la
aprobación del Congreso general.
15 Recibir ministros, y otros enviados de las potencias extranjeras.
16 Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por
treinta días útiles.
17 Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo crea
conveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes
del consejo de gobierno.
18 Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el consejo de
gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuos
presentes.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 16 of 25
http://19 Cuidar de que la justicia se administre pronta y cumplidamente por la corte
suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean
ejecutadas según las leyes.
20 Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus
sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus
órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados,
pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.
21 Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y
rescritos, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposiciones
generales; oyendo al senado, y en sus recesos al consejo de gobierno, si se versaren
sobre negocios particulares o gubernativos; y a la corte suprema de justicia si se
hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.
1 El presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo
consentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del consejo de
gobierno por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes, y cuando
las mande con el requisito anterior, el vice-presidente se hará cargo del gobierno.
2 No podrá el presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna,
pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo
poner las personas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas a disposición
del tribunal o juez competente.
3 El presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación,
ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella, y si en algún caso fuere
necesario para un objeto de conocida utilidad general tomar la propiedad de un
particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del senado, y en
sus recesos del consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a
juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno.
4 El presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en
la segunda parte del Artículo 38.
5 El presidente y lo mismo el vice-presidente no podrá sin permiso del Congreso
salir del territorio de la república durante su encargo, y un año después.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 17 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const por sus respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.
Artículo 115.- Este consejo tendrá por presidente nato al vice-presidente de los
Estados-unidos, y nombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las
veces de aquél en sus ausencias.
Artículo 116.- Las atribuciones de este consejo son las que siguen:
SECCIÓN VI. DEL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS DE GOBIERNO.
Artículo 117.- Para el despacho de los negocios de gobierno de la república habrá el
número de secretarios que establezca el congreso general por una ley.
Artículo 118.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir
firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según
reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 119.- Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del
presidente que autoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva,
leyes generales, y constituciones particulares de los estados.
Artículo 120.- Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén
abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.
Artículo 121.- Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por
nacimiento.
1 Velar sobre la observancia de la constitución, de la acta constitutiva y leyes
generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos.
2 Hacer al presidente las observaciones que crea conducentes para el mejor
cumplimiento de la constitución y leyes de la unión.
3 Acordar por sí solo, o a propuesta del presidente la convocación del Congreso a
sesiones extraordinarias debiendo concurrir para que haya acuerdo en uno y otro
caso, el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes, según se indica
en las atribuciones 17 y l8 del Artículo 110.
4 Prestar su consentimiento para el uso de la milicia local en los casos de que habla
el Artículo 110, atribución 11.
5 Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución 6 del
Artículo 110.
6 Dar su consentimiento en el caso del Artículo 112, restricción 1.
7 Nombrar dos individuos para que con el presidente de la corte suprema de
justicia ejerzan provisionalmente el supremo poder ejecutivo según el Artículo 97.
8 Recibir el juramento del Artículo 101 a los individuos del supremo poder
ejecutivo en los casos prevenidos por esta constitución.
9 Dar su dictamen en las consultas que le haga el presidente a virtud de la facultad
21 del Artículo 110 y en los demás negocios que le consulte.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 18 of 25
http:/Artículo 122.- Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor
distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para
su aprobación.
TÍTULO V. DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DE LA NATURALEZA Y DISTRIBUCIÓN DE ESTE PODER.
Artículo 123.- El poder judicial de la federación residirá en una corte suprema de
justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.
SECCIÓN II. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LA ELECCIÓN,
DURACIÓN Y JURAMENTO DE SUS MIEMBROS.
Artículo 124.- La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros
distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar o
disminuir su número si lo juzgare conveniente.
Artículo 125.- Para ser electo individuo de la corte suprema de justicia se necesita estar
instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas de los estados, tener la
edad de treinta y cinco años cumplidos, ser ciudadano natural de la república, o nacido
en cualquiera parte de la América que antes de 1810 dependía de la España, y que se ha
separado de ella, con tal que tenga la vecindad de cinco años cumplidos en el territorio
de la república.
Artículo 126.- Los individuos que compongan la corte suprema de justicia serán
perpetuos en este destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.
Artículo 127.- La elección de los individuos de la corte suprema de justicia será en un
mismo día por las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos.
Artículo 128.- Concluidas las elecciones, cada legislatura remitirá al presidente del
consejo de gobierno una lista certificada de los doce individuos electos, con distinción
del que lo haya sido para fiscal.
Artículo 129.- El presidente del consejo luego que haya recibido las listas, por lo
menos de las tres cuartas partes de las legislaturas, les dará el curso que se prevenga en
el reglamento del consejo.
Artículo 130.- En el día señalado por el congreso se abrirán y leerán las expresadas
listas a presencia de las cámaras reunidas, retirándose en seguida los senadores.
Artículo 131.- Acto continuo la cámara de diputados nombrará por mayoría absoluta de
votos una comisión que deberá componerse de un diputado por cada estado, que tuviere
representantes presentes, a la que se pasarán las listas, para que revisándolas den cuenta
con su resultado, procediendo la cámara a calificar las elecciones, y a la enumeración de
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 19 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const.1824.Constitución%20de%20... 6/Artículo 132.- El individuo o individuos que reuniesen más de la mitad de los votos
computados por el número total de las legislaturas, y no por el de sus miembros
respectivos, se tendrán desde luego por nombrados, sin más que declararlo así la cámara
de diputados.
Artículo 133.- Si los que hubieren reunido la mayoría de sufragios prevenida en el
Artículo anterior, no llenaren el número de doce, la misma cámara elegirá
sucesivamente de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor
número de votos, observando en todo lo relativo a estas elecciones lo prevenido en la
Sección I del título IV que trata de las elecciones de presidente y vice-presidente.
Artículo 134.- Si un senador o diputado fuere electo para ministro o fiscal de la corte
suprema de justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.
Artículo 135.- Cuando falte alguno o algunos de los individuos de la corte suprema de
justicia por imposibilidad perpetua, se reemplazarán conforme en un todo a lo dispuesto
en esta Sección, previo aviso que dará el gobierno a las legislaturas de los estados.
Artículo 136.- Los individuos de la corte suprema de justicia al entrar a ejercer su cargo
prestarán juramento ante el presidente de la república en la forma siguiente: ¿Juráis a
Dios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el desempeño de las obligaciones que
os confía la nación? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.
SECCIÓN III. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
Artículo 137.- Las atribuciones de la corte suprema de justicia son las siguientes:
1 Conocer de las diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación,
siempre que las reduzcan a un juicio verdaderamente contencioso en que deba
recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o más
vecinos de otro, o entre particulares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones
de diversos estados, sin perjuicio de que las partes usen de su derecho, reclamando
la concesión a la autoridad que la otorgó.
2 Terminar las disputas que se susciten sobre contratos o negociaciones celebrados
por el gobierno supremo o sus agentes.
3 Consultar sobre pase o retención de bulas pontificias, breves y rescritos,
expedidos en asuntos contenciosos.
4 Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, y
entre éstos y los de los estados y las que se muevan entre los de un estado y los de
otro.
5 Conocer:
1 De las causas que se muevan al presidente y vice-presidente según los
Artículos 38 y 39, previa la declaración del Artículo 40.2 De las causas criminales de los diputados y senadores indicadas en el
Artículo 43, previa la declaración de que habla el Artículo 44.
3 De las de los gobernadores de los estados en los casos de que habla el
Artículo 38 en su parte tercera, previa la declaración prevenida en el Artículo
40.
4 De las de los secretarios del despacho según los Artículos 38 y 40.
5 De los negocios civiles y criminales de los enviados diplomáticos y cónsules
de la república.
6 De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, y contrabandos, de los
crímenes cometidos en alta mar, de las ofensas contra la nación de los Estados-
Unidos mexicanos, de los empleados de hacienda y justicia de la federación y
de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por
ley.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 21 of 25
http://cervantesvirtual.com/portal/constituciones/Mexico/const.1824.Constitución%20de%20... 6/14/02SECCIÓN VI. DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
Artículo 143.- Los Estados-Unidos mexicanos se dividirán en cierto número de
distritos, y en cada uno de éstos habrá un juzgado, servido por un juez letrado, en que se
conocerá sin apelación de todas las causas civiles en que está interesada la federación, y
cuyo valor no exceda de quinientos pesos; y en primera instancia de todos los casos en
que deban conocer en segunda los tribunales de circuito.
Artículo 144.- Para ser Juez de distrito se requiere ser ciudadano de los Estados-Unidos
mexicanos, y de edad de veinte y cinco años cumplidos. Estos jueces serán nombrados
por el presidente a propuesta en terna de la corte suprema de justicia.
SECCIÓN VII. REGLAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EN TODOS
LOS ESTADOS Y TERRITORIOS DE LA FEDERACIÓN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo 145.- En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y
crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los
otros estados. El congreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse
dichos actos, registros y procedimientos.
Artículo 146.- La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere merecido
según las leyes.
Artículo 147.- Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes.
Artículo 148.- Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión y toda ley
retroactiva.
Artículo 149.- Ninguna autoridad aplicará clase alguna de tormentos, sea cual fuere la
naturaleza y estado del proceso.
Artículo 150.- Nadie podrá ser detenido, sin que haya semiplena prueba o indicio de
que es delincuente.
Artículo 151.- Ninguno será detenido solamente por indicios más de sesenta horas.
Artículo 152.- Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas,
papeles y otros efectos de los habitantes de la república, si no es en los casos
expresamente dispuestos por ley y en la forma que ésta determine.
Artículo 153.- A ningún habitante de la república se le tomará juramento sobre hechos
propios al declarar en materias criminales.
Artículo 154.- Los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que
lo están en la actualidad según las leyes vigentes.TÍTULO VI. DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.
SECCIÓN I. DEL GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS.
Artículo 157.- El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres
poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos o más de ellos en
una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.
Artículo 158.- El poder legislativo de cada estado residirá en una legislatura compuesta
del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares, electos
popularmente, y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan.
Artículo 159.- La persona o personas a quienes los estados confiaren su poder
ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su constitución
respectiva.
Artículo 160.- El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que
establezca o designe la constitución; y todas las causas civiles o criminales que
pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidas en ellos hasta su última
instancia y ejecución de la última sentencia.
SECCIÓN II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS.
Artículo 161.- Cada uno de los estados tiene obligación:
1 De organizar su gobierno y administración interior sin oponerse a esta
constitución ni a la acta constitutiva.
2 De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva constitución, leyes y
decretos.
3 De guardar y hacer guardar la constitución y leyes generales de la unión, y los
tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la
federación, con alguna potencia extranjera.
4 De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tienen de escribir,
imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las
leyes generales de la materia.
5 De entregar inmediatamente los criminales de otros estados a la autoridad que los
reclame.
Constituciones Hispanoamericanas - México - 1824 Page 23 of 25
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constitucion de apatzingan

La Constitución de Apatzingán

La conformación de las naciones modernas no se comprende sin fundamentos legales, que den sustento a su existencia ante otras naciones. Los procesos de Independencia del continente americano consideraron la redacción de Constituciones, como fundamento legal, donde expusieron los principios básicos para declarar su libertad y dejar de ser una colonia de un reino europeo.
La Constitución de Apatzingán
Todo movimiento revolucionario requería dar un fundamento a su lucha; dentro de los planes de los caudillos y de los dirigentes, se visualizó la creación de organismos que lograron estructurar y acomodar, el pensar y el sentir de su movimiento, además de dejar en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, una vez que terminara la guerra.
Las naciones americanas, al lograr su Independencia, optaron por establecer un sistema representativo -con la excepción de Brasil- por el que los habitantes de cada región tuvieran la posibilidad de ostentar un cargo en la administración pública, así como en la promulgación de leyes y en impartición de justicia.
El medio para desarrollar esa representación, era la elección de Diputados, quienes eran los encargados de hacer llegar las necesidades e intereses de los ciudadanos de sus lugares de origen, ante un Congreso, que era una asambleadonde los Diputados determinaban cómo resolver las diversas situaciones y problemas mediante leyes, las cuales los ciudadanos debían seguir y cumplir.
El origen de la Constitución de Apatzingán se localiza en el movimiento insurgente de 1810, en esa necesidad de dar un orden y sentido a la lucha que se desarrollaba para lograr la Independencia, de lo que entonces era la Nueva España.
Al iniciar la lucha, en septiembre de 1810, los insurgentes lograron derrotar al Ejército Realista en varias batallas; sin embargo, a mediados de 1811, el Ejército Insurgente perdió su capacidad ofensiva y los principales caudillos Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Abasolo, fueron apresados por las tropas leales a la corona española.
La llama independentista dio un giro bajo la dirección del Cura José María Morelos y Pavón y del Licenciado Ignacio López Rayón, al retomar la lucha con el fin de legitimar el movimiento libertario, para formar una nueva nación con leyes, administración y representación propia.
El primer paso fue la organización de la “Suprema Junta Nacional de América”, en la cual los principales líderes insurgentes se congregaron para elaborar las propuestas necesarias para continuar la lucha, y de cómo debían de lograrla. Se denominó Suprema, con el fin de reunir la autoridad necesaria para poder dar orden a todas las acciones insurgentes, y americana porque de esa manera se otorgaba la representación de los territorios de la Colonia.
Mapa de la división política, en provincias, que serían representadas en la Junta Nacional Americana.
La primera Constitución escrita en territorio mexicano, fue el “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, legitimada por los insurgentes en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la “Constitución de Apatzingán”.
Previamente, se había dado a conocer, además de aplicarse, la Constitución de Cádiz expedida en España en 1812, al ser todavía el actual territorio mexicano una Colonia de ese reino.

Dicha Junta se reunió en la población de Zitácuaro (actual Estado de Michoacán), en agosto de 1811, territorio que en esa fecha estaba controlado por los independentistas. El resultado de las sesiones fueron los “Elementos Constitucionales”, redactados por López Rayón, compuestos de 38 artículos, en los cuales organizó el pensamiento de los insurgentes.
Entre las diversas propuestas destacan: la intolerancia religiosa, aceptando como religión oficial la católica; abolición de la esclavitud; separación de poderes en Ejecutivo,Legislativo y Judicial; reconocimiento de la soberanía popular y la independencia de la Nueva España, pero sin dejar de considerar al Rey Fernando VII como monarca; y la preferencia de los empleos públicos para los americanos, que era como se les denominaba a los nacidos en el continente.
Los planteamientos de Rayón convencieron a la mayoría de los representantes de los grupos insurgentes, sobre la idea de Independencia, y de cómo se organizaría el nuevo gobierno, pero no era suficiente; había que pulir la ideología de los independentistas, y para lograrlo se tenían que congregar completamente a todos los representantes insurgentes de las Provincias, que era la división política que existía durante la administración colonial.
Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes. 1
La población escogida para la instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón,
José Manuel Herrera, político mexicano ilustrado que contibuyó a la redacción de la Constitución de Apatzingán.por la Provincia de Guadalajara; José Sixto Verduzco, por la Provincia de Michoacán; José María Liceaga, por Guanajuato; José Manuel de Herrera, por la Provincia de Tecpan; José María Murguía, por Oaxaca; Carlos María de Bustamante, por la Provincia de México; José María Cos, por Veracruz yAndrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains. 2
Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. 3 Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional.
Estos fueron los antecedentes que establecieron las bases de lo que fue el constitucionalismo mexicano, pues sirvió de ejercicio legislativo para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutismo, y preservar la independencia y la libertad.
A principios de 1814, las fuerzas realistas aumentaron su presión militar sobre los territorios dominados por los insurgentes, lo cual obligó al Congreso a emigrar de Chilpancingo a diversos lugares, de lo que hoy son los actuales Estados de México, Puebla y Michoacán, y que en ese entonces se denominaban Intendencias, hasta que en octubre de ese año se instaló en el poblado de Apatzingán.
A cuatro años de iniciada la lucha por la Independencia, las discusiones sobre el tipo y forma de gobierno que adoptaría la nueva nación, eran tema de todos los días. Una vez que el Congreso se instaló en Apatzingán, iniciaron los trabajos para la redacción de la Constitución. Los responsables fueron Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel de Herrera, que lo tenían listo el 22 de octubre de 1814, para presentarlo ante el Supremo Gobierno Americano y los Diputados.
Para poder darle el valor legal que requería, el texto Constitucional debía seguir varios pasos; primero, que fuera firmado por los Diputados reunidos en la sesión, que fueron: José María Liceaga, por Guanajuato, quien actuó como Presidente; José Sixto Verduzco, por Michoacán; José María Morelos y Pavón, por el Nuevo Reino de León; José Manuel de Herrera, por Tecpan; José María Cos, por Zacatecas; José Sotero de Castañeda, por Durango; Cornelio Ortiz de Zárate, por Tlaxcala; Manuel de Aldrete y Soria, por Querétaro; Antonio Moctezuma, por Coahuila; José María Ponce de León, por Sonora; Francisco Argandar, por San Luis Potosí; y los Secretarios Remigio de Yarza y Pedro José de Bermeo.

Una vez firmado, el siguiente paso para que fuera aplicado y reconocido, era la sanción o aprobación por el Supremo Gobierno; como la situación era urgente, por la persecución de los realistas, ese mismo día 22 de octubre de 1814, se sancionó y aprobó con el nombre oficial de “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.
Los personajes que firmaron el Decreto, integrantes del Supremo Gobierno, fueron Liceaga, Morelos y Cos. Los demás no se encontraban o estaban enfermos o en diferentes asuntos de la Patria, pero cabe anotar que sí contribuyeron en la redacción de la Constitución. 4
El Decreto de Apatzingán surgió en medio de una situación muy crítica; los iniciadores de la Revolución ya habían muerto, y aunque las fuerzas insurgentes lograban asegurar los territorios del sur, el resto de la Nueva España seguía bajo control de la corona española; por ello, el Congreso era constantemente asediado y obligado a cambiar de domicilio.
Los
programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos y se dividió en dos partes: una sobre los principios elementales o elementos constitucionales, y otra sobre la forma de Gobierno.
La
primera parte se compone de los primeros seis capítulos, en los cuales se establecieron los fundamentos de la Soberanía, la cual se definió como popular, además de que ninguna otra nación tiene derecho de impedir su libre uso. Es decir, los insurgentes proponían que la soberanía residía en el pueblo, y eran los habitantes los que la sostenían; por ello, estaban decididos a defenderla de la intromisión de cualquier extranjero.
El
medio en el cual se depositaba la soberanía, era el Congreso, al momento de elegir a sus representantes, ya que ellos, con el apoyo popular, asegurarían la soberanía.
P
or primera vez en la historia desde la conquista española, la Constitución extendió la denominación de ciudadano a todos los gobernados; esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o herencia de sangre y determinaba su condición social. En el artículo 13° la Constitución prescribió que “Se Repuntan ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. El otorgar la ciudadanía equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.
La
impartición de justicia se volvía justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los españoles; además, las leyes judiciales serían las únicas encargadas de aplicar las penas a criminales. En ese sentido, en el artículo 30° se estableció que “Todo ciudadano se repunta [considera] inocente, mientras no se declara [declare] culpado.” Y el artículo 31° se 7
La Constitución de Apatzingán
refiere al derecho de exigir un juicio justo, con el derecho de defenderse, en el sentido de que “Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.”
La educación, que debía ser “favorecida por la sociedad”, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación y también incluiría a todos los ciudadanos.
Se estableció la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones; esta libertad sólo era condicionada, si no afectaba a otros ciudadanos, a la ley o a la religión.
En el tema de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.
Las obligaciones de los gobernados exigían “una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas […]” 5 y las contribuciones fiscales no serían consideradas como extorsiones, sino donaciones para la seguridad y la defensa. 6
La pérdida de la ciudadanía era únicamente posible, si alguna persona era acusada de herejía, de abandono de la religión católica o por traición a la patria. Los derechos civiles podían ser suspendidos, si existía la sospecha de rebelión a las leyes o al Gobierno. 7
La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es la parte fundamental de las constituciones modernas, y es representado por el sistema republicano. Este sistema distribuye las responsabilidades y las competencias que antes correspondían al soberano. La forma republicana dividía el poder en tres partes: un Legislativo, que básicamente era el Congreso, y es el poder encargado de hacer las leyes para todos los ciudadanos; el Judicial era el órgano de gobierno encargado de hacer valida y equitativa la justicia en los diversos tribunales, y por último, un Ejecutivo, que era el encargado de dirigir los aspectos administrativos. La unión de los tres determinaba el funcionamiento del gobierno y el diseño de la nueva nación.
En conjunto los tres órganos deberían colaborar muy estrechamente; se vigilarían mutuamente y se protegerían uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener más facultades que alguno de los otros dos.
La vigilancia estrecha limitaría la concentración de poder y lo haría limitado. De esta esta manera, los insurgentes asegurarían la libertad de todos los gobernados, al moderar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitirá la concentración de poder en una sola persona o uno de los poderes.

La segunda parte9 se refería a la forma de gobierno. Para poder establecer una representación adecuada, la Constitución señaló la división política de las Provincias, que fueron incluidas para la formación de la nueva nación.
Cerro fortificado de Cóporo. Durante la etapa de resistencia, los insurgentes optaron por fortificar cerros, desde los cuales se defendieron de los realistas.
Para evitar confusiones en la elección de los Diputados de cada Provincia, se establecieron los mecanismos electorales y las áreas donde iniciarían.
Como no se habían identificado lo que hoy conocemos como distritos electorales, la Constitución de Apatzingán tomó como base los poblados asignados a las parroquias, porque en ese entonces tenían un territorio y era la mejor forma de iniciar el proceso electoral. Una vez elegidos los representantes por parroquia, de ellos se volvía a elegir a los representantes de Partido, que incluía a varias parroquias; de los resultados de ésta, finalmente, en las Juntas Electorales de Provincia, se elegiría a los Diputados.
Todo el proceso era regulado por funcionarios y ciudadanos reconocidos por su honradez, los cuales vigilaban las boletas, los escrutadores, los presidentes y los periodos de elecciones.
También se establecen las funciones y las atribuciones del Supremo Congreso. Como Poder Legislativo, debía realizar la discusión, el examen y la redacción de los proyectos de ley que más convenía a la felicidad de todos los gobernados; es decir, debía promulgar y sancionar las leyes.
Este Poder era el único que podía decretar la guerra. Entre otras de sus funciones, tomaba la decisión de crear nuevos tribunales y la elección de Ministros, Embajadores y Generales de División.
La tendencia republicana de la Constitución es más específica, cuando se refería a la composición del Supremo Gobierno; en ese sentido, estableció los periodos de ejercicio y la alternancia que debían tener sus individuos, los periodos de elección, los cargos, la obligación de publicar las leyes, y la organización del Ejército y de los empleados de la Administración Pública.
La aplicación de justicia era responsabilidad del Supremo Tribunal de Justicia. Las fórmulas para su funcionamiento de basaron en la renovación constante de sus integrantes, la no reelección de ellos, la estricta demarcación de los límites de su autoridad y la observancia total de las leyes por todos los funcionarios. También participaban en la vigilancia y en la observación de los funcionarios de los otros dos Poderes (Legislativo y Ejecutivo).
En la última parte puntualizó en la “Representación Nacional”, que era la reunión de todos los representantes de las Provincias, la cual tenía la característica de jurar obediencia y fidelidad, de cada uno de sus miembros, al Supremo Congreso. Por su parte, el Congreso y todas las autoridades militares, administrativas, eclesiásticas y políticas, harían el mismo juramento.
Esta Representación se reuniría al siguiente año, (1815), y en el momento en que las armas insurgentes triunfaran sobre los realistas y las Provincias quedaran completamente libres, para que nombraran sus representantes ante el Congreso. 10 Se consideró que al siguiente año, los realistas serían derrotados y se consumaría la Independencia.
La vigencia de la Constitución de Apatzingán fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separación completa y definitiva de España, en la aplicación de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monárquico y en la intención de implantar un gobierno, leyes y administración propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar más atribuciones y funciones que aquéllos que la ley les otorgaba.
La aplicación de los principios Constitucionales de Apatzingán sólo fue posible en los territorios que los insurgentes dominaban; pero si éstos se perdían y pasaban a conFrancisco
Javier Mina, liberal español que vino a México para apoyar a los insurgentes, por estar convencido de su causa libertaria.trol de los realistas, todas las formas y ejercicios republicanos se perdían, hasta que nuevamente volvían a manos de los independentistas.
A finales de 1814 el Congreso abandonó Apatzingán, debido a la presión militar de los realistas, ya que mucha de su atención se dirigió a capturar al Congreso, por lo que tenía que cambiar constantemente de lugar.
La situación de la guerra de Independencia en las colonias cambió por los eventos en Europa: la derrota de los franceses, su salida de España, la vuelta del Rey Fernando VII, el aumento de medidas fiscales y un mejor sistema de control administrativo, además del envío de fuerzas de apoyo a los territorios ultramarinos, lo que reactivó la ofensiva del Ejército virreinal en contra de los insurgentes en América.
Fernando VII derogó la Constitución de Cádiz y con ello volvió el absolutismo, que tanto influyó en sus ideas en el Decreto de Apatzingán, y logró la disolución de toda forma de representación.
La tenaz campaña militar se enfocó en capturar al Congreso; el siguiente año cayó en manos de los realistas el principal defensor: Morelos, quien fue fusilado el 22 de diciembre de 1815.
La muerte de Morelos dañó la estructura independentista, al provocar divisiones en las operaciones militares, y entre los ideólogos del movimiento. Pocos fueron los caudillos que no cesaron en su afán de establecer un proyecto republicano y con ello una nueva nación, como son: Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero y el Cura José Antonio Torres, entre otros.
Entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821. Al día sigEn 1817, los estatutos y los preceptos de Apatzingán, prácticamente se habían extinguido. Los jefes insurgentes tenían poca capacidad militar para ofrecer combates con éxito a los realistas; sus acciones sufrieron la persecución de un régimen que recibió el mejor apoyo de la Metrópoli, y más aún, de los españoles y de los criollos ricos de la Nueva España, lo que definió que el ámbito de autoridad del Congreso se viera muy disminuido.
La Constitución de Apatzingán fue el medio legal por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, reclamaron sus derechos políticos e incluyeron a los sectores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, determinaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; éstos eran los elementos que serían la base de sus principios republicanos.
Al señalar y hacer válidas las ventajas de las formas jurídicas, que trataron de construir el principio fundamental de cualquier republicanismo: la igualdad social que era base de la nueva sociedad, que crearía el nuevo Estado Mexicano. La representación se viviría como el único medio de la vida política, la cual brindaría las oportunidades necesarias para el desarrollo educativo, moral, social, cultural y económico de una sociedad profundamente desigual.
El texto constitucional de Apatzingán nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su forma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completamente convencidos de la ventaja del sistema representativo.
Por su forma republicana, la Constitución de 1814 influyó en las futuras Constituciones, como la de 1824, que en su federalismo retomó los ideales de republicanismo, representación popular y el sentido de la soberanía, principios que desde entonces fueron incluidos en todos los textos constitucionales. El texto redactado en Apatzingán, fue base de los principios políticos que dieron forma al actual Estado Mexicano.
Estableció, por otro lado, que para todo movimiento de independencia o de revolución, se debía acompañar y sustentar, en un sólido proyecto legal que organizara y diera sentido a cualquier lucha, ya que sin ese sustento, cualquier empresa no fructificaría, y sólo se entendería como un alboroto sin sentido, sin proyecto ni mérito.
Citas:
1 Valero Silva, José, Proceso Moral y Político de la Independencia de México, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, V. 2, 1967, p. 71-97.uiente, se declaró la Independencia de México.




Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 64.
3 Las actas de Independencia de América. Edición y nota preliminar de Javier Malagón. Estudio de Charles C. Griffin, Washington, Unión Panamericana, 1955, xx-144 pp., ils., facs., p. VII citado en Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado Mexicano, UNAM, 1978, p. 47.
4 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán… p. 66.
5 Capítulo VI, De las obligaciones de los ciudadanos, Articulo 41 de la Constitución de Apatzingán.
6 Capitulo V. de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos. Artículo 36.
7 Artículo 15 y 16.
8 Capítulo II. De las Supremas Autoridades.
9 Del artículo 42 al 242 y repartida en 12 capítulos.
10 Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto y Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto.
Bibliografía:
Valero Silva, José, Proceso Moral y Político de la Independencia de México, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, V. 2, 1967.
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