Legislación educativa (parte
II)
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En 1830 cuando el
estado de la educación era crítico por las múltiples carencias de las escuelas
elementales, Lucas Alamán se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una
serie de reformas educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad
y superar la mecánica de lectura y escritura solamente.
La segunda memoria
de Lucas Alamán presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción,
haciendo énfasis en la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de
la enseñanza para llegar a ser una nación libre y soberana
Además, habla de
la ilustración, renglón que ha tomado importancia por los gobiernos de los
estados, como lo demuestra la creación de colegios en Guanajuato, San Luis
Potosí, Toluca, etc., la publicación de periódicos oficiales de cultura, la
redacción del Atlas geográfico y minero de la República, el descubrimiento
arqueológico de Palenque, etc.
13. 6 febrero
1832. Valentín Olaguíbel Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la
Cámara de Diputados un Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este
proyecto culpa a las convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir
el mejoramiento de la educación.
A los maestros se
les exigen 25 años de edad al menos, buena conducta y examen de los ramos de
enseñanza primaria y su capacidad para impartir los principios de la religión
católica. Su nombramiento se lo dará la Dirección General.
Se añade currículo
de primaria para niños y otro para niñas.
Menciona la
enseñanza preparatoria y superior en el D F y las materias que comprende
Art. 172 Crea la
Dirección General de Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones
la de informar a las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.
- Como la Hacienda
Pública no tenía suficiente presupuesto, se propone una economía rigurosa e
indispensable.
No se tiene
información sobre la acogida de este ensayo.
El Secretario de
Relaciones Interiores y Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de
conocer el verdadero estado de la instrucción pública por los continuos
levantamientos políticos. Lamentablemente no fueron solamente de esta época,
formaron la constante de estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso
educativo sin tomar en cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo
favoreció en ciertos momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces.
14. En 1833 el
Congreso autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el
DF y Territorios: "Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un
reglamento, publicadas como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la
Instrucción Pública en el Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez
Farías, como presidente interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la
enseñanza. Creó la Dirección General de Instrucción Pública para DF y
Territorios.
14a. Con la
autorización del Congreso se expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual
establece :
14b. 23 de octubre
1833, segunda ley de enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos
de estudios preparatorios y superiores. Añade currículo de preparatoria.
Suprime estorbos
gremiales o burocráticos al libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo
mismo, se hace énfasis en la libertad de enseñanza y destierra el monopolio
estatal del gobierno como único dispensador de la enseñanza.
14c. La tercera
ley del 24 de octubre de 1833 continúa sobre la organización de la enseñanza,
pone a disposición de la Dirección General una serie de fondos.
14d. La cuarta ley
en su artículo 19 dice que los niños que por su pobreza requieran ser socorridos
en los útiles necesarios para asistir a la escuela, lo serán con discreción de
la Dirección General.
14e. Otra ley de
19 diciembre de 1833, en su artículo 1º establece una escuela de primeras letras
para artesanos adultos, maestros, oficiales y aprendices.
14f. 5 enero 1834
trata sobre los solicitantes del título de profesores.
14g. 6 de febrero
1834 establece cátedra de dibujo en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero,
dispone el exconvento de Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
15. 23 abril 1834
el Congreso decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al
Ejecutivo por ley 19 octubre 1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de
que la reforma de 1833 emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.
16. Gómez Farías,
como presidente de la Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley
del 19 de octubre de 1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento
General, con 125 artículos para organizar la enseñanza pública. Los primeros
artículos repiten los iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades
de la Dirección General: tener a su cargo los establecimientos públicos de
enseñanza, nombrar profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles
privados.
Firman: Gómez
Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna
manifiesta, en un bando de 1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías
y la suspende, "por no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización
que demandan las luces y los progresos del siglo".
12 de noviembre de
1834 publica el Plan Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección
General para sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo
un nuevo sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles,
restablece antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San
Gregorio, el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe
impartir; restablece la Universidad, designada Nacional y
Pontificia.
En octubre de
1835, el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba
que el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las
naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres
y el bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno de
Barragán ordenó que todo regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre
de 1833. Dispuso la formación de una junta de personas ilustradas para elaborar
un plan de estudios diferente al emitido por Santa Anna.
Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835 un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes desórdenes políticos lo relegaron
Santa Anna con
licencia para abandonar el ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel
Barragán. Continuaron los enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra
de Texas. La Cámara presentó un proyecto de bases constitucionales que a los
pocos días se convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución,
dando fin al sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo
que se le llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre
de 1835.
19. Constitución
de las Siete Leyes. 30 diciembre 1836.
Apenas iniciada la
vigencia de esta Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los
federalistas se hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían
acentuar las divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos
constitucionales la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.
Santa Anna fue
designado presidente en enero de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra
vez, una función constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras,
durante tres años.
20. Proyecto de
Reforma. 1839.
21. 17 junio 1840
Ordenanza de escuelas decretada por la Junta Departamental en uso de la
atribución 7ª, art. 14º de la 6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se
dispone que las escuelas de primera enseñanza deben quedar a cargo de los
ayuntamientos; una Comisión de Instrucción Pública señalará el inicio de clases,
cada año; se norma la elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar
algo contrario a la religión cristiana y a la moral.
22. 30 junio 1840.
Proyecto de Reforma:
23. 25 de agosto
de 1842. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana.
24. 26 de octubre
1842 antes de disolverse el Congreso, Santa Anna expidió un decreto que
declaraba obligatoria la enseñanza entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y
libre.
Se confía la
Dirección General de Instrucción Primaria en la capital a la Compañía
Lancasteriana; en las capitales de los Estados habrá subdirecciones a cargo de
esa Compañía y bajo el mismo reglamento del DF, los profesores deberán ser
autorizados por esa Dirección.
25. Segundo
Proyecto de Constitución. 3 noviembre 1842.
26. 7 diciembre
1842 Nicolás Bravo establece la forma en que colaborarán el gobierno y la
Compañía Lancasteriana - encargada de la Dirección de Instrucción Primaria, que
confirmó con esta disposición legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese
libre, aunque se vigilaría por las subdirecciones el cumplimiento de los
programas y no enseñar nada contra la religión, las buenas costumbres y las
leyes. Declara que la educación es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de
edad.
Bravo, en enero de
1843, designó a 80 notables para formar la Junta Nacional Legislativa, con el
fin de elaborar las Bases Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la
presidencia, las sanciona en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a
finales del mismo año, en calidad de presidente interino, disolvió el Congreso.
El gral. Herrera, presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la
presidencia del país, reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases
Constitucionales, por dos años; hasta que el Congreso General, las reforma en
1845.
Paredes y
Arrillaga se levanta en armas y convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional
Extraordinario con funciones de constituyente. El Congreso trabaja solamente dos
meses y no publica nada, lo que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano
Salas, quien restablece la Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo
Congreso Constituyente.
Este caótico
periodo permite comprender la situación de la educación, ¿qué se puede esperar
de una serie de gobiernos que se suceden en el poder, a través de las armas y en
breves lapso de tiempo? ¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las
urgencias políticas? Lo interesante, es que a pesar de su corta existencia,
varios gobiernos pudieron emitir alguna disposición respecto a la instrucción
pública, como se ve en esta numerosa legislación.
27.12 junio 1843
Bases Orgánicas de la República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional
Legislativa, con carácter constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
28. 18 de agosto
de 1843, bajo el gobierno de Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios
para dar impulso a la instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel
Baranda, ministro del ramo.
Pretende impulsar
nuevos cursos preparatorios y universitarios.
Prescribía la
existencia de una Junta Directiva General de Estudios, su composición, sus
funciones como la de elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva
la enseñanza primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la
capital, establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de
estudios preparatorios.
En 1846
continuabas los enfrentamientos entre conservadores y moderados, y por si fuera
poco Estados Unidos envía tropas a México, invadiéndolo por Veracruz y por la
frontera norte. Santa Anna regresó a la presidencia, que abandonó rápidamente,
lo sustituyó el presidente de la Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de
1847 el Dictamen de la Comisión de la Constitución declaró que la Constitución
de 1824 era la única legítima del país
En mayo de 1848
fue designado presidente constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó
hasta 1851, enfrentando varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la
presidencia el gral. Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido
por el presidente de la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el
Congreso y después de un mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M.
Lombardini
Interesante que en
este periodo convulsivo el ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la
apertura de escuelas de agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF
de otorgar el 25 % de la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de
Beneficencia, que contaba con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa;
además, por 1850 el gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos
alumnos a Europa para estudiar una profesión.
29. El presidente
Manuel M. Lombardini pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde
establecía las materias de enseñanza primaria, la duración de los estudios, la
instalación de la Academia Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos
los profesores de primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria,
proponer los métodos de instrucción, elaborar libros elementales. Además
previene la creación de la Junta Directiva de Instrucción Primaria.
En el mes de marzo
Santa Anna ocupa de manera interina el gobierno y convocó a un Congreso
extraordinario.
30. Lucas Alamán,
el Ministro de Relaciones elaboró las Bases para la administración de la
República hasta la promulgación de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco
Secretarías de Estado, una de ellas será de Relaciones Interiores, Justicia,
Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
Al día siguiente,
el 23 de abril, se declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para
mayo los gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos
a las resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió,
se prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la
República.
31. 1853. Santa
Anna, emitió un nuevo Plan de estudios de primaria, secundaria y superior, con
cursos de religión y obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la
Compañía de Jesús y le autorizó abrir colegios.
32. 19 diciembre
1854. Plan General de Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y
superior. Se completa con un Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de
junio de 1855. Ambos firmados por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de
Relaciones Exteriores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública:
Teodosio Lares.
Presenta lista de
materias de primaria y de preparatoria. Los profesores están exentos del
servicio militar, de cargos concejiles; los gobernantes de los departamentos y
jefes políticos de los territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles
de instrucción.
La Revolución de
Ayutla dio fin a la dictadura de Santa Anna.
33. Presidencia
Interina de Ignacio Comonfort. Estatuto Orgánico Provisional de la República
Mexicana del 15 de mayo de 1856.
34. Decreto del 3
de abril de 1856.- establece un Colegio de educación secundaria para niñas.
35. Estatuto
Orgánico Provisional de la República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de
mayo de 1856.
36. Proyecto de
Constitución. 16 junio 1856, por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18. La
enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su
ejercicio y con qué requisitos debe expedirse.
En la discusión de
este artículo no se mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue
aprobado en la sesión del 11 de agosto de 1856.
Los artículos que
se referían al clero provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la
Santa Sede y las autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos
planteamientos.
37. El 5 febrero
1857 se juró la Constitución por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien
asumió la presidencia. Se promulgó el día 11 de ese mes.
37a. La primera
Constitución del Estado de Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de
1857, en su artículo 37, fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la
enseñanza, educación e ilustración del pueblo en todos sus ramos.
Pronunciamientos
en todo el país contra la nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de
acuerdo, renunció a la presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez,
quien reivindicó la vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron
ese gobierno y designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación
de dos presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes
enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito Juárez
como presidente interino.
38. Decreto que
dictó Benito Juárez como Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El
despacho de todos los negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y
profesional se hará en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción
Pública.
Ese mismo mes
decretó la secularización de los establecimientos de beneficencia y la extinción
de comunidades religiosas.
39. Decreto del 6
de abril de 1861.
40. Ley de 15
abril 1861. Ignacio Ramírez es el ministro responsable. Se refiere al arreglo de
la instrucción primaria en DF y territorios, que queda bajo la inspección del
gobierno federal. Declara que se abrirán escuelas para niños de ambos sexos,
auxiliará con sus fondos a las municipalidades siempre que se sujeten al plan de
estudios que se presenta; sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los
estados, en pueblos donde no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos.
Incluye currículo de primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros,
selección de éstos por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a
alumnos externos pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u
oficial.
En el mes de junio
de 1861, Benito Juárez fue declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre
de 1861. Ayuntamiento Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a
una escuela gratuita a niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o
que no tengan certificado de impedimento notorio.
41a. 1861 aparece
la segunda Constitución del estado de Aguascalientes, aunque se presenta como
una reforma de la primera. En su apartado "Declaración de derechos" título I,
capítulo I se reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.-
la enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no
sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.
41b. Ley de
Instrucción. Aguascalientes. 22 de mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un
reconocimiento implícito al derecho a recibir educación y a la obligación del
Estado de proporcionarla.
42. 10 abril 1865.
Durante el Segundo Imperio: Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Artículo 5.- El
Emperador gobernará por medio de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos
ministeriales, [uno de ellos] es el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.
43. 27 diciembre
1865.
Plan de
instrucción pública y su reglamento. Instituye las diferentes clases de
instrucción pública: primaria, secundaria y superior, mencionando las materias
para las dos primeras. La enseñanza primaria será obligatoria, con la
prescripción de las autoridades locales de vigilar que los niños concurran a la
escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos y del Ministro de
Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la enseñanza secundaria, su
currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de alumnos, obligaciones de
profesores y directores, los tipos de instituciones educativas...
En estos años se
sufre otra intervención extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez
de suspender el pago de la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En
1864, con apoyo de conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con
Maximiliano de Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la
república, con Juárez a la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano
federal es el único sistema político en México. Terminarán las guerras entre
conservadores y liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su
fin, después se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por
algunas disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa
estabilidad política, esta consolidación gubernamental, propició un ambiente
favorable a la economía: aparecen nuevas industrias con algunas inversiones
extranjeras que ven con mayor seguridad su participación en México; el gobierno
fomenta ciertos renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación
y transporte con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y
ferrocarril. Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se
perfila una política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles
escolares elementales y secundarias, también para niñas; se crea la
preparatoria, aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y
sordomudos, de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor
desarrollo de la educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción
pública lo demuestra.
44. 28 noviembre
1867. Decreto que establece la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a
cargo del profesor que dirige la escuela municipal de sordomudos en esta
capital.
45. 2 diciembre
1867. Ley Barreda.
Juárez promulgó la
Ley Orgánica
Esta ley
reglamenta el artículo 3º de la Constitución de 1857 que declara la enseñanza
elemental libre, gratuita para los pobres y obligatoria desde los cinco años,
para lo cual los burócratas deberán demostrar cada seis meses la asistencia de
sus hijos a la escuela.
Se determinan las
materias de primaria de niños y niñas, de secundaria, de preparatoria,
requisitos de admisión, de las escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina,
agricultura y veterinaria, ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio,
normal,, artes y oficios, y para la de sordomudos.
Establece una
Junta Directiva de la Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición,
sus facultades. De los fondos de instrucción pública.
Fue elaborada por
la Comisión constituida por: Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ
COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio M. Ortega, Dr.
GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la
Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.
46. Su reglamento
se publicó el 24 de enero de 1868. Determina el currículo de primaria para niños
y niñas, menciona las características de la educación primaria: libre, gratuita
y obligatoria; los requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su
currículo; la escuela de sordomudos y su currículo; la escuela de artes y
oficios y currículo, igualmente de maestros de obras; en su artículo 53
establece la Junta Directiva de Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus
atribuciones y fondos. Añade el reglamento de calificaciones.
47. Ley Orgánica
de Instrucción Pública. 15 mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre
1869.
La Ley Barreda no
encontró acogida favorable. Juárez envió a su nuevo ministro de educación un
decreto de 14 enero de 1869 para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia
libertad de enseñanza, propagar instrucción primaria y popular, popularizar y
vigorizar las ciencias exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley
de 1867, también presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas,
con algunos recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para
adultos.
48. 4 abril 1873.
El ministro Díaz Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un
Proyecto de ley sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los
niños y hasta los 11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su
cumplimiento, determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El
artículo 15º considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno
haya aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética,
decimales, urbanidad y moral
49. 1873 el
Congreso expide una ley que anula el concepto de uniformidad en los estudios de
la escuela preparatoria.
50. 14 diciembre
1874 decreto del Congreso de la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
51. 25 noviembre
1875. Comisión de Educación del Congreso presenta un proyecto de ley:
En Tuxtepec, en el
año de 1876, se levantó en armas el gral. Fidencio Hernández contra el
presidente Lerdo de Tejada, permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia
de la República.
52. Dictamen de la
Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción
obligatoria.1877.
54. 10 noviembre
1877 Proyecto de ley orgánica elaborado por el Dr. José Rico, diputado por
Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente la libertad de instrucción con la
obligatoriedad; libertad de dar y recibir instrucción preparatoria o
profesional, se mantiene la restricción de no atacar la moral ni incitar al
delito. La primaria sostenida con fondos públicos será obligatoria y estará
sujeta a la constante inspección de las municipalidades, las cuales dictarán las
providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita título para ejercer
profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
55. 28 febrero
1878 Protasio Pérez de Tagle elabora el Reglamento para escuelas primarias y
secundarias para niñas. Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria
para fortalecer la preparación magisterial.
55a.
Aguascalientes. 1878. Reglamento interior de las escuelas públicas del Estado.
Para normar la instrucción pública.
56. 1º enero 1879
Acuerdo que prohibe dar clases privadas a profesores de escuelas nacionales para
no caer en la imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.
57. 12 enero 1879
Reglamento para escuelas primarias de niños.
Se prescribe
oficialmente la enseñanza objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en
tres secciones.
58. 30 junio 1879.
Reglamento Interno de Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la
Secretaría de Gobernación.
Describe las
especialidades de esa escuela; los requisitos de inscripción, horarios,
obligaciones de profesores y directores.
59. 15 septiembre
1879 establecimiento de las Academias de Instrucción Primaria para difundir las
nuevas técnicas pedagógicas.
60. 1879 intento
de reglamentar art. 3º constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien
sostiene que aprender no es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la
constitucionalidad de su carácter obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas,
la autoridad sólo debe intervenir por razón de la moral pública, higiene o
delitos. Libertad para enseñar cualquier doctrina política, social o religiosa.
Se debe exigir título al profesor de primaria pública.
61. 31 enero 1880.
Decreto que reforma el Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera
de aplicarse los exámenes.
62. 28 octubre
1880 intento de reglamentar artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan
Antonio Esquivel y Práxedis Guerrero. Consagran el derecho de individuos y
sociedades a abrir escuelas, previo aviso a autoridades municipales. Colegios
particulares libres de elegir textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas,
científicas. Las escuelas oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar
en cualquier tiempo las materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución
Federal y la de cada Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que
requieren título está la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero finalmente se archivó.
Presidencia
constitucional en manos de Manuel González.
63. 11 febrero
1881. Proyecto de ley para crear la Universidad Nacional, presentado por Justo
Sierra.
64. Proyecto de
Ley orgánica de la instrucción pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el
secretario de Justicia e Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso
extender la instrucción primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a
este objeto; conservar y ampliar las escuelas oficiales, reducir las
preparatorias y profesionales que tuvieran carácter obligatorio a lo
estrictamente necesario, aumentar cátedras de ciencias y artes. Crítica lo
saturado del plan de estudios de la preparatoria de 1867, por lo que suprime
estudios filosóficos. Añade el plan de estudios de preparatoria, los requisitos
para ser profesor. Propone la creación de la Junta Directiva.
65. 18 marzo 1884
durante el gobierno de Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción
Pública, en uso de la facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción
pública de 1869 promulgó un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de
niños y niñas, destinado a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las
doctrinas y teorías a las necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las
condiciones que deben tener los planteles, horarios escolares distribución de
tiempo, obligaciones del personal y currículo.
Porfirio Díaz
asumió de nueva cuenta la presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas
reelecciones.
66. 31 marzo 1885
Reglamento disciplinario de la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de
1869. La preparatoria es preparación para estudios profesionales y para la vida
por la instrucción que ofrece.
67. 28 abril 1885.
Proyecto de Reglamento General de las Escuelas y Amigas Municipales de México.
elaborado por el Comisionado de las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel
Domínguez.
Describe la
situación de los establecimientos de instrucción primaria de la capital y
provincia. Presenta un currículo de primaria para escuelas municipales, otro
para escuelas complementarias y otro para federales
68. Abril 1885.
Dictamen sobre enseñanza preparatoria, formulado por la Comisión organizada por
el director de la escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma.
Vigil, Agustín Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la
Peña.
Se pronunciaron
por la uniformidad completa de los estudios preparatorios, el objetivo de esta
enseñanza y sus planes de estudio.
68a. 11 octubre de
1885. Aguascalientes. Ley de instrucción secundaria. Norma los estudios en el
Instituto de Ciencias del Estado, como preparatoria a toda carrera profesional;
menciona los requisitos y exámenes para obtener título profesional.
69. 17 diciembre
1885. Decreto de creación de la Escuela Normal de profesores de instrucción
primaria.
Se trata de una
escuela para ciudadanos mexicanos de provincia y la capital del país, para
asegurar unificación de la educación en todo el país.
Esta escuela es la
única que puede examinar a los candidatos a profesores de enseñanza primaria en
escuelas públicas del DF y territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de
instrucción primaria nacionales y las municipales del DF y Territorios se
organizarán según este reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo
de la normal, de la primaria anexa y de párvulos anexa.
70. 2 octubre 1886
Reglamento de la Escuela Normal para profesores y profesoras en la ciudad de
México.
La Escuela Normal
dependerá del Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
71. 17 diciembre
1886. Dictamen sobre la enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su
uniformidad.
72. 23 mayo 1888
Proyecto de Ley de Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa (
en octubre de 1887, reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas
oficiales no pueden emplearse ministros de culto alguno, ni persona que haya
hecho votos religiosos.
Los estados de
Puebla y Veracruz habían legislado respecto al tema de obligatoriedad y se
trataba que el DF siguiera ese camino.
Artículo 1º.
Concede al Ejecutivo plazo de un año para organizar la instrucción primaria
oficial en el DF y territorios, a cargo de municipios en la administración de
fondos y nombramiento de profesores, observando una serie de requisitos que se
añaden.
Incluye currículo
de primaria elemental y superior. Describe las escuelas públicas. Propone la
creación de un Consejo de Vigilancia en cada municipio.
73. 4 junio 1888
Decreto para la transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en
Escuela Normal para Profesoras.
El 1 de diciembre
de 1889 al 31 de marzo de 1890 se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional
Pedagógico, donde se adoptó una nueva dirección en la educación, más clara y
objetiva. Se adoptó la pedagogía moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela
enseñanza primaria; se orientó el programa de primaria a formar al ciudadano
mexicano y se consideró la necesidad de atender la población rural en el aspecto
educativo.
74. 21 diciembre
1889 Reglamento de la Escuela Normal para profesoras.
Esta escuela queda
bajo la dependencia de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a
conocer la lista de materias.
75. 29 marzo 1890.
Acuerdo en donde se disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se
justifica, sus escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la
Secretaría de Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos
de enseñanza.
76. 28 mayo 1890
Decreto que autoriza al presidente legislar en materia educativa.
Del 1 de diciembre
de 1890 al 28 de febrero de 1891 se realizó el Segundo Congreso nacional
pedagógico, donde se dispuso sobre el uso de textos, métodos modernos de
enseñanza, etc.
77. 21 marzo 1891
Ley Reglamentaria de la ley de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo,
gratuidad y obligatoriedad en escuelas municipales y nacionales.
Esta ley asume
muchas de las propuestas del Primer Congreso Nacional Pedagógico También
considera algunos planteamientos del Segundo Congreso. La mayoría de los estados
siguieron el ejemplo de la Federación y legislaron de acuerdo a las dos
asambleas. El ministro Baranda promulgó esta ley y, para unificar el proceso
educativo, remitió una circular a los estados solicitando su cooperación para
realizar en conjunto, los propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo
del segundo congreso, sobre unificar la educación como elemento nacional de
fuerza, paz y progreso, está por iniciarse.
78. Reglamento
interior de las escuelas oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo
1891. Establece los principios básicos del régimen de las escuelas primarias
elementales en el DF y Territorios; sus programas, el personal y sus
obligaciones; alumnos. Determina que las escuelas particulares que acepten el
programa de esta ley, podrán dar enseñanza religiosa según el culto al que
pertenezcan, siempre que no se oponga a la moral universal.
79. 27 mayo 1892
Reglamento Escuela Normal de profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco
años.
80. 19 mayo 1896
Decreto: la instrucción oficial primaria elemental en el DF y territorios
dependerá exclusivamente del Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la
uniformidad en todas las primarias oficiales. En su artículo 2º se dice que la
primaria superior se organizará como enseñanza media entre la elemental y la
preparatoria. Se estableció la Dirección General de Instrucción primaria para
difundir y atender con uniformidad el plan científico y administrativo. En el
artículo 4º se establece la uniformidad de la educación preparatoria para toda
carrera profesional. El artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes
vigentes de instrucción pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo
artículos precedentes.
81. 3 junio 1896
Ley Reglamentaria de la instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic
y Baja California. Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de
la enseñanza elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus
materias, de los consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección
General de Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La
enseñanza primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y
preparatoria.
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viernes, 16 de noviembre de 2012
LEY GENERAL DE ENSEÑANZA DE 1834
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